REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de julio de 2008
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-000310
DEMANDANTE:
MAXI JAVIER SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 11.451.892.-
APODERADO JUDICIAL:
ASDRUBAL NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 86.933.-
DEMANDADA:
CONSORCIO NACIONAL DE VIVIENDA Y GRUPO AMCO, C.A.-
APODERADO PARTE DEMANDADA:
JAVIER GIORDANELLI, I.P.S.A N°- 67.331 y ORIANA MUÑOZ, I.P.S.A N°- 125.382.-
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MAXI JAVIER SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 11.451.892, representada judicialmente por el abogado ASDRUBAL NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 86.933, contra las empresas CONSORCIO NACIONAL DE VIVIENDA Y GRUPO AMCO, C.A, representadas por los abogados JAVIER GIORDANELLI, I.P.S.A N°- 67.331 y ORIANA MUÑOZ, I.P.S.A N°- 125.382, presentada en fecha 07 de febrero del 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 03 de julio del 2008 en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que en fecha 09 de enero del 2006 empezó a prestar sus servicios personales a la parte demandada, desempeñando las funciones de chofer, debiendo devengar una remuneración al final de la relación laboral de Bs. 804.492,30 mensuales, cancelándole la empresa de forma semanal, tendiendo un horario comprendido de 7 a.m a 12 m y de 1 p.m a 5 p.m de lunes a viernes, siendo el tiempo de servicio de 8 meses y 06 días, pero es el caso que el 15 de septiembre del 2006 cuando se presento a efectuar sus labores habituales de trabajo cuando fue impedido de realizar su labor por su jefe inmediato, por lo cual consideró como injustificado el despido a que según sus dichos fue objeto, en consecuencia procede a demandar lo siguiente:
ANTIGUEDAD………………………………………………..Bs. 1.746.418,50
UTILIDADES FRACCIONADAS……………...……….…..Bs. 2.389.704,80
VACACIONES FRACCIONADAS…………….………….Bs. 1.381.581,30
CESTA TICKET NO PAGADO……………………………..Bs. 2.906.400,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 12 LOT………...Bs. 1.164.279,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA. ART 125 LOT…….……..Bs. 1.164.279,00
DOTACIÓN DE BOTAS, BRAGAS E IMPERMEABLES….…Bs. 915.000,00
SALARIOS RETENIDOS……………………….……………..Bs. 6.623.653,30
BONO DE ASISTENCIA…………………..……………..…….Bs. 589.961,02
SALARIOS CAIDOS…………………………………………..Bs. 3.861.534,24
TOTAL DEMANDADO ……………….………………….Bs. 22.919.229,66
CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDA
HECHOS QUE NIEGAN Y DESCONOCEN:
• Niegan la relación de trabajo y en consecuencia
• La Fecha de inicio y terminación de la supuesta relación de trabajo alegada por el actor.
• El tiempo de servicio alegado por el actor.
• El cargo alegado por el accionante.
• El salario mensual y diario alegado por el actor.
• El salario integral alegado por la parte actora.
• El horario de trabajo alegado.
• Que el actor este amparado por la Convención Colectiva.
• Que haya devengado salario alguno.
• Que le deba pago alguno de los conceptos demandados por el actor.
HECHOS QUE RECONOCEN Y ADMITEN:
• Que existió una relación de servicios ocasional comercial ( mercantil)
• Que para los periodos entre el 09-01-2006 al 15-09-2006, ambos inclusive le cobraba a la demandada a titulo personal e independiente sus trabajos profesionales por viajes realizados cancelándose como alquiler de camioneta.
• Que el actor le cobraba a titulo personal e independiente sus trabajos profesionales por viajes realizados, tal y como alega en su demanda que solo se le pago una cantidad de dinero mensual por concepto de pago de alquiler de su camioneta.
ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
EXHIBICIÓN:
La representación de la parte accionada alegó en la audiencia de juicio, señaló que con relación a los recibos de pagos, la planilla de empleo, de la forma 14-02 y 14-03, que si bien es cierto es obligación de la demandada llevarlos, las mismas no se exhiben ya que el actor no presto servicio de tipo de índole laboral, por lo que mal puede la demandada tener tales recibos, ni mucho menos una planilla de 14-02 y 14-03, procediendo solo a exhibir tres (03) recibos de pago por supuesto alquiler de camioneta, los cuales se agregaron a los autos.
En vista que la representación de la parte accionada no exhibió lo solicitado por la parte actora, ya que negó que haya que existió entre ella y el actor una relación de carácter laboral, sino mercantil, tal y como consta al folio 62 del expediente, y por cuanto la accionada no probó tal relación en consecuencia se presume la existencia de una relación de carácter laboral, más sin embargo la no exhibición no acarrea las consecuencia establecidas en el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no aportan nada a la solución de la controversia, ya que los recibos que solicita la parte actora sean exhibidos, son recibos de pago por el alquiler de la camioneta propiedad el actor, y las planillas 14-02 y 14-03, y las mismas no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
TESTIMONIALES:
Argenis González: Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto sus dichos no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
Héctor León, Mariela Figueredo y Marcos Sánchez: dicho acto se declaro desierto en virtud de la incomparecencia de ambos testigos al acto de evacuación. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBA DE INFORME:
La parte actora solicitó se oficiara al Ministerio del trabajo, consta a al folio 91 información suministrada, en la cual señalan que la empresa GRUPO AMCO, C.A. No se encuentra inscrita ante el Registro Nacional de empresas y establecimientos llevado por el Estado Carabobo, por lo cual no se le ha generado número de identificación laboral, por dicha entidad regional.
Con relación a las empresas filiales de Consorcio nacional de Vivienda M & M Inversiones, C.A, si se encuentra inscrita bajo el numero 219971-1 y VENCON; C.A, inscrita bajo el numero de identificación laboral N°- 191800-1.
Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto dicha información no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
La parte demandada solo dio por reproducido cualquier hecho y/o circunstancia que de manera alguna pueda favorecerle.
DOCUMENTALES:
Marcadas A y B. Recibos por Alquiler de camioneta. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE .-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, y lo dilucidado en la audiencia de juicio, se puede observar que la presente causa versa sobre la existencia de una relación de carácter laboral o mercantil.
Alega la parte actora que lo que existió entre el y la parte demandada fue una relación de carácter laboral desde el 09 de enero del 2006, el cual se desempeñaba como chofer, que le pagaban por el alquiler de una camioneta propiedad del el de forma semanal, más no le cancelaron nunca su salario.
Igualmente alega la parte demandada que el actor presto sus servicios, pero lo que existió fue una relación de carácter mercantil.
Por lo que es preciso señalar que en vista que la demandada reconoce que existió una prestación de servicio se presume la existencia de una relación de tipo laboral, aunado a que al haber alegado la parte demandada el actor prestaba sus servicios ocasionalmente comercial ( mercantil) la carga se le invierte a esta de demostrar que efectivamente el actor tenía era un a relación mercantil, por lo que al no haber pruebas a los autos que demostraran tal relación de carácter mercantil, se tiene como que la relación que existió entre el ciudadano MAXI JAVIER SILVA y CONSORCIO NACIONAL DE VIVIENDA Y EL GRUPO AMCO, C.A. fue de carácter laboral. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto le corresponde lo siguiente al actor:
ANTIGUEDAD:
Fecha de ingreso: 09 de enero de 2006.
Fecha de egreso 15 de septiembre de 2006.
Tiempo de servicio. 8 meses, 06 días.
Salario mensual. Bs. 804.492,30.
Salario Diario: Bs. 26.816,41.
Salario integral: Bs. 32.152,88.
Salario Salario tabulador Alícuota Alícuota Salario
Año promedio Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral
tabulador Clau 25
año 2006
804.492,30 26.816,41 64,64 4815,04 7 521,43 32.152,88
TOTAL: 45 días. Cláusula 37,
45 días x Bs. 32.152,88 SALARIO INTEGRAL: Bs. 1.446.879,60 o 1.446,87 Bs. F.
VACACIONES FRACCIONADAS:
CLAUSULA 24.
51 DÍAS / 12 MESES: 4,25 X 9 MESES: 38,25 DÍAS X Bs. 26.816,41 (salario normal) : Bs. 1.025.727,68 o 1.025,72 Bs. F.
UTILIDADES FRACCIONADAS:
CLAUSULA 25.
81,96 DÍAS ( tabulador) /12 meses: 6,83 x 9 meses: 61,47 días x Bs. 26.816,41 ( salario normal: Bs. 1.648.404,72 o 1.648,40 Bs. F.
INDEMNIZACIONES ART 125 LOT.
30 DÍAS x Bs. 32.152,88 SALARIO INTEGRAL: Bs. 964.586,40 o 964,58 Bs. F.
30 DÍAS x Bs. 32.152,88 SALARIO INTEGRAL: Bs. 964.586,40 o 964,58 Bs. F.
total: Bs. 1.929.172,80 o 1.929,27 Bs. F.
CESTA TICKET:
Con relación a dicho concepto no se acuerda, en virtud que la parte actora no señaló el día en el cual cumplió su jornada de trabajo, por lo que se tiene dicha información suministrada como imprecisa. Y ASÍ SE DECIDE.-
BOTAS, BRAGAS e IMPERMEABLES:
Cláusula 69.
Tal y como la parte actora demando 3 pares de botas, 4 pares de bragas y un impermeable, las mismas se acuerdan, en consecuencia se ordena nombrar un experto, a los fines que determine el valor en Bolívares fuertes de los mismos, tomando como referencia el precio en el mercado actual. Y ASÍ SE DECIDE.-
SALARIOS RETENIDOS:
ENERO: 28 DÍAS X Bs. 26.816,41: Bs. 750.859,48
FEBRERO: 28 DÍAS X Bs. 26.816,41: Bs. 750.859,48
MARZO: 31 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 831.308,71
ABRIL: 30 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 804.492,30
MAYO: 31 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 804.492,30
JUNIO: 30 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 804.492,30
JULIO: 31 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 831.308,71
AGOSTO: 31 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 831.308,71
SEPTIEMBRE: 13 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 348.613,33
TOTAL. ………….Bs. 6.623.653,30. o Bs. F. 6.623,65
SALARIOS CAÍDOS:
CLAUSULA 38.
SEPTIEMBRE 15
OCTUBRE 31 DÍAS
NOVIEMBRE 30 DÍAS
DICIEMBRE 31 DÍAS
ENERO 31 DIAS
FEBRERO 6 DÍAS
TOTAL 144 DÍAS x Bs. 26.816,41: Bs. 3.861.563,04 o 3.861,56 Bs. F
BONO DE ASISTENCIA PERFECTA.
Dicho concepto no se acuerda por imprecisa, ya que no señaló día y mes en que laboró, cumpliendo perfectamente a sus labores habituales de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia le corresponde al actor:
ANTIGUEDAD……………………………….. Bs. 1.446.879,60 o 1.446,87 Bs. F.
UTILIDADES FRACCIONADAS…………..... Bs. 1.648.404,72 o 1.648,40 Bs. F.
VACACIONES FRACCIONADAS………... Bs. 1.025.727,68 o 1.025,72 Bs. F
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 12 LOt…. Bs. 926.976,30 o 926,97 Bs. F.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA. ART 125 LOT… Bs. 926.976,30 o 926, 97 Bs. F.
DOTACIÓN DE BOTAS, BRAGAS E IMPERMEABLES….…experticia
SALARIOS CAIDOS…………………………... Bs. 3.861.563,04 o 3.861,56 Bs.
SALARIOS RETENIDOS…………….………… Bs. 6.623.653,30 o Bs. F. 6.623,65
TOTAL ACORDADO……..………..….Bs. 16.460.180,94 o 16.460,18 Bs. F.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
ANTIGUEDAD……………………………….. Bs. 1.446.879,60 o 1.446,87 Bs. F.
UTILIDADES FRACCIONADAS…………..... Bs. 1.648.404,72 o 1.648,40 Bs. F.
VACACIONES FRACCIONADAS………... Bs. 1.025.727,68 o 1.025,72 Bs. F
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 12 LOt…. Bs. 926.976,30 o 926,97 Bs. F.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA. ART 125 LOT… Bs. 926.976,30 o 926, 97 Bs. F.
DOTACIÓN DE BOTAS, BRAGAS E IMPERMEABLES….…experticia
SALARIOS CAIDOS…………………………... Bs. 3.861.563,04 o 3.861,56 Bs.
SALARIOS RETENIDOS…………….………… Bs. 6.623.653,30 o Bs. F. 6.623,65
TOTAL ACORDADO……..………..….Bs. 16.460.180,94 o 16.460,18 Bs. F.
No hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 04 días del mes de julio del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
SECRETARIA
GP02-L-2007-000310
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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