REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2007-002768
DEMANDANTE LUIS HUMBERTO PEREZ ROJAS
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO Inpreabogado Nº 95.718.
DEMANDADA: TECNO SERVICIOS HZ, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA HERMES SAMUEL ZUÑIGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Diciembre de 2007, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS HUMBERTO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.752.164, asistido por la abogada NANCY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 30.828 y 96.135, respectivamente, contra la empresa TECNO SERVICIOS HZ, C.A., representada por el ciudadano HERMES SAMUEL ZUÑIGA en su carácter de Presidente asistido por el abogado SAUL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.017.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Admitida la demanda en fecha 18 de Diciembre del 2007, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 29 de enero del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 01 de Febrero el 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 29 de Abril del 2008, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.
En fecha 07 de Mayo del 2008 compareciò el ciudadano HERMES SAMUEL ZUÑIGA en su carácter de Presidente asistido por el abogado SAUL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.017 y consignó escrito de contestación a la demanda constante de dos (02) folios.
En fecha 08 de mayo del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 12 de Mayo de 2008, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de de Mayo de 2008.
En fecha 20 de mayo del 2008 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 03 de julio del 2008 en la cual se dicto el dispositivo oral del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Que en fecha 16 de agosto del año 2005, comenzó a prestar servicio personales subordinados e ininterrumpidos, como Motorizado, para la empresa TECNO SERVICIOS HZ, C.A. representada por el ciudadano HERMES SAMUEL ZUÑIAGA, en su carácter de presidente, realizando todas las labores inherentes a la naturaleza del cargo, bajo la subordinación del referido ciudadano, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.
2.- Que recibía un salario mensual de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 512.325,00) para la fecha de culminación de la relación laboral, con un tiempo de servicio de 01 año, 02 meses y 04 días.
3.- Que en fecha 20 de Octubre del año 2006 fue despedido injustificadamente por el ciudadano HERMES SAMUEL ZUÑIGA, quien funge como Presidente, aun cuando se encontraba amparado de la Inamovilidad Laboral Especial prevista en el artículo 1 del decreto Presidencial Nº 4.848.
4.- Que se amparo por ante la inspectoria el Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de iniciar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, el cual culmino con Providencia administrativa Nº 1636 de fecha 30/08/2007, no cumpliendo la empresa voluntariamente, solicito la ejecución forzosa, manifestando la empresa que no efectuaría el reenganche y pago de salarios caídos.
5.- Que procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y pago de salarios caídos.
6.- Que acude a demandar como efectivamente demanda a la empresa TECNO SERVICIOS HZ, C.A. para que convenga o en su defecto a ello sea obligado por este Tribunal a cancelar los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
PERIODO DIAS DE ANTIGÜEDAD SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MONTO (Bs)
16/08/2005 al 16/02/2006 15 13.500 562,50 262,50 14.362,50 215.437,50
16/02/2006 al 18/08/2006 30 15.525 646,87 301,87 16.473,74 494.212,20
16/08/2006 al 20/10/2006 10 17.077,50 711,56 379,50 16.473,74 494.212,20
Por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 891.335,30 correspondiente a 55 días por concepto de antigüedad señalada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales fueron calculados tomando en consideración el salario diario devengado correspondiente a cada año de servicio, el cual incluye las alícuota que inciden de las utilidades y el bono vacacional, de conformidad con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La cantidad de Bs. 256.162,50 correspondiente a 15 días de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 16/08/2005 al 16/08/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario de Bs. 17.077,50.
La cantidad de Bs. 45.426,15 correspondiente a 2,66 días por concepto de vacaciones fraccionadas, correspondientes al periodo 16/08/2006 al 20/10/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario de Bs. 17.077,50. La formula utilizada para calcular la fracción de vacaciones fue 16 días entre 12 meses como resultado 1.33 días por mes, multiplicado por 02 meses da como resultado 2,66 días.
La cantidad de Bs. 119.542,50 correspondiente a 7 días por concepto de Bono Vacaciones Vencido, correspondientes al periodo 16/08/2005 al 16/08/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario de Bs. 17.077,50.
La cantidad de Bs. 22.542,30 correspondiente a 1.32 días por concepto de Bono Vacaciones Fraccionado, correspondientes al periodo 16/08/2005 al 16/10/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario de Bs. 17.077,50. La formula utilizada para calcular la fracción de bono vacaciones fue: 8 días entre 12 meses da como resultado 0.66 días por mes, multiplicado por 02 meses da como resultado 1.32 días.
La cantidad de Bs. 192.121,87 correspondiente a 11.25 días por concepto de Utilidades Fraccionadas Vencidas, correspondientes al periodo 01/01/2006 al 20/10/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 par. 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario de Bs. 17.077,50. La formula utilizada para calcular la fracción de bono vacaciones fue: 15 días entre 12 meses da como resultado 1.25 días por mes, multiplicado por 09 meses da como resultado 11.25 días.
La cantidad de Bs. 817.585,20 correspondiente a 45 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario de Bs. 18.168,56. El cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y bono vacacional de conformidad con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La cantidad de Bs. 545.056,80 correspondiente a 30 días por concepto de Indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario de Bs. 18.168,56. El cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y bono vacacional de conformidad con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La cantidad de Bs. 7.131.564,00 correspondiente a 377 días por concepto de Salarios Caídos, correspondientes al periodo 01/01/2006 al 20/10/2006de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario de Bs. 18.168,56. El cual incluye las alícuotas que inciden de las utilidades y bono vacacional de conformidad con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SALARIO DIARIO (Bs) PERIODO NRO. DE DIAS TOTAL (Bs)
17.077,50 06/11/2006 al 30/04/2007 174 2.971.485,00
20.493,00 01/05/2007 al 23/11/2007 30 4.160.079,00
TOTAL 7.131.564,00
7.- Que todos los conceptos señalados arrojan un total de Bs. 10.021.336,62.
8.- Que fundamenta su demanda en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 108, 219, 225, 223, 174, 125 literal D ordinal 2.
9.- Que fundamenta el derecho de la presente acción en los artículos 89, 91, 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 108, 125, 174, 175, 219, 223, 224, 225, 145 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA
En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el ciudadano MANUEL ZUÑIAGA, en su carácter de representante legal de la demandada, asistido por el abogado SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA y alego:
1.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho, la demanda incoada por el ciudadano LUIS HUMBERTO PEREZ ROJAS en contra de su representada.
2.- Admite que entre el actor y su representada TECNO SERVICIOS HZ, C.A., existió una relación de trabajo que se inicio el 16 de Agosto del año 2005.
3.- Admite que el actor trabajo para su representada en calidad de Motorizado.
4.- Admite que el actor presto sus servicios hasta el 15 de Octubre del año 2006.
5- Que su representada niega y contradice por se falso que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. 4.160.079 por concepto de antigüedad.
6- Niega que tenga derecho a vacaciones fraccionadas por el monto indicado en el libelo.
7- Que su representada niega y contradice por se falso que el actor tenga o haya tenido derecho a Utilidades vencidas fraccionadas.
8- Que su representada niega y contradice por se falso que el actor tenga o haya tenido derecho a indemnización sustitutiva de preaviso.
9- Que su representada niega y contradice por se falso que el actor tenga o haya tenido derecho a indemnización por despido injustificado.
10- Que su representada niega y contradice por se falso e incierto, que el actor tenga o haya tenido derecho, a salarios caídos.
11- Que solicita del Tribunal que se declare sin lugar la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ ROJAS contra su representada.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
PARTE ACTORA:
1.- MERITO FAVORABLE
2.- LAS PRESUNCIONES
3.- DOCUMENTALES
4.- EXHIBICIÒN
PARTE DEMANDADA
1.- DOCUMENTALES
2.- TESTIMONIALES
ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Promovió merito favorable de los autos; quien decide estima que al no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.
2.- Promovió de las presunciones: los principios proctectorios, el indicio y la realidad sobre las formas o apariencias; los mismos no constituyen un medio de prueba, sino la apreciación del Juez en su función de valoración de las probanzas aportadas a los autos; por lo cual quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
3.- Reprodujo y ratifico la copia certificada marcada “A”, de la providencia administrativa Nº 1636 de fecha 30/08/07, inserta del folio 10 al 15, la cual se fuera acompañada junto al libelo de la demanda, desprendiéndose que fue declarada Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS HUMBERTO PEREZ ROJAS contra TECNOSERVICIOS H.Z, C.A; quien decide, le da pleno valor probatorio por emanar de un organismo público. Y ASI SE APRECIA.
4.- Reprodujo y ratifico la copia certificada del acta de reenganche de fecha 09/11/07 marcada “B”, inserta del folio 16, la cual se fuera acompañada junto al libelo de la demanda, desprendiéndose que la empresa demandada se negó a realizar el reenganche; quien decide, le da pleno valor probatorio por emanar de un organismo público. Y ASI SE APRECIA.
5.- Reprodujo y ratifico la copia certificada del acta de reenganche forzoso, de fecha 23/11/07 marcada “C”, inserta del folio 16, la cual se fuera acompañada junto al libelo de la demanda, desprendiéndose que la empresa demandada se negó a realizar el reenganche; quien decide, le da pleno valor probatorio por emanar de un organismo público. Y ASI SE APRECIA.
6.- Reprodujo y ratifico la copia del escrito de solicitud de multa en contra de la demandada por desacato de la providencia administrativa; quien decide, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
7.- Promovió la valoración de la conducta asumida por las partes; la misma no constituye un medio de prueba, sino la apreciación del Juez en su función de valoración de las probanzas aportadas a los autos; por lo cual quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
8.- Promovió la exhibición de los recibos de pago del trabajador LUIS HUMBERTO PEREZ ROJAS correspondientes al periodo del 16 de agosto del 2005 al 20 de octubre del 2006; quien decide, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio la exhibición no se pudo evacuar, por lo que quien decide, nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Promovió documental en original marcado “A”, folio 45, consistente en recibos de pago por Bs. 250.000,00, por concepto de préstamo para ser descontado de sus prestaciones sociales con solicitud; quien decide, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
2.- Promovió documental en original marcado “B”, folios 46, de cuyo contenido se desprende una solicitud de préstamo por Bs. 250.000,00 realizada por el ciudadano LUIS H. PEREZ R., titular de la cédula de identidad Nº 14.752.164 a la demandada TECNOSERVICIOS HZ, C.A., a los fines de realizar remodelaciones y modificaciones a su casa, debidamente suscrita por el actor; quien decide, les da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
3.- Promovió documental en original marcado “C”, inserto al folios 47, consistente en recibos de pago por concepto de vacaciones fraccionadas 2005 por la suma de Bs. 61.967,00; quien decide, les da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
4.- Promovió documentales en original marcado “D”, folio 48, consistente en recibos de pago por concepto de Vacaciones fraccionadas del año 2005.por la suma de Bs. 61.967,00; quien decide, les da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
5.- Promovió documentales en original marcado “D-1”, folio 49, consistente en recibos emanado por la demandada mediante el cual el actor declara recibir la suma de Bs. 61.966,70, y debidamente suscrito por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio, debidamente suscrito por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
6.- Promovió documentales en original marcado “E”, folio 50, consistente en recibos de pago por concepto de cancelación de prestaciones sociales mas bono navideño por la suma de Bs. 123.934,00, con firmas ilegibles; quien decide, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
7.- Promovió documentales en original marcado “F”, folio 51, consistente en recibos emanado por la demandada mediante el cual el actor declara recibir la suma de Bs. 61.966,70, por concepto de cancelación total de las prestaciones sociales solicitado a los fines de hacer reparaciones en casa, correspondiente al año 2005, debidamente suscrito por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
8.- Promovió documentales en original marcado “G”, folio 52, consistente en recibos emanado por la demandada mediante el cual el actor declara recibir la suma de Bs. 61.966,70, por concepto de cancelación Bono Navideño, correspondiente al año 2005, debidamente suscrito por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
9.- Promovió documentales en original marcado “G-1”, folio 53, consistente en hoja de calculo mediante la cual se indica la identificación del actor, la fecha de ingreso (16 de agosto de 2005), el sueldo diario y pagos realizados por concepto de Prestaciones sociales, Bono Navideño y vacaciones; quien decide, no le da valor probatorio por no estar suscrito por ninguna de las partes, no pudiendo ser oponible al actor en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.
10.- Promovió documentales en original marcado “H”, folio 54, consistente en recibos emanado de la demandada mediante el cual el actor declara recibir la suma de Bs. 50.000,00, por concepto de préstamo personal para ser descontado con el pago semanal de fecha noviembre del año 2005, debidamente suscrito por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
11.- Promovió documentales en original marcado “I”, folio 55, consistente en recibos emanado por la demandada mediante el cual el actor declara recibir la suma de Bs. 80.000,00, por concepto de préstamo personal para pagar Bs. 30.000 exactos semanal de fecha 21 de septiembre del año 2005, debidamente suscrito por el actor; quien decide, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.
12.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ LUIS ORTEGA, ESTEVAN SANTIAGO, MANUEL CASTILLO, ALEXANDER REITENBACH y ANTONIO LÓPEZ, los cuales no se evacuaron en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio no teniendo prueba que evaluar. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Analizadas y valoradas las pruebas aportadas al proceso, quien decide concluye que la demandada no logró desvirtuar los hechos alegados por el actor, en virtud de a la confesión en que incurriere por su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo cual se infieren como ciertos los mismos.
Procede a continuación, quien aquí decide, a examinar si los montos demandados por los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho:
Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los efectos de la determinación del salario integral para el cálculo de la cantidad correspondiente por antigüedad, quien juzga considera procedente el salario utilizado de base de cálculo toda vez que la demandada no logró desvirtuar lo alegado por el actor, así como las cantidades integradas por el actor por concepto de alícuotas de utilidades y de bono vacacional. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, se acuerda, al actor, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 890.77), en base a lo siguiente:
PERIODO DIAS DE ANTIGÜEDAD SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL MONTO (Bs)
16/08/2005 al 16/02/2006 15 13.500 562,50 262,50 14.325,00 214.875,00
16/02/2006 al 18/08/2006 30 15.525 646,87 301,87 16.473,75 494.212,35
16/08/2006 al 20/10/2006 10 17.077,50 711,56 379,50 18.168,56 181.685,60
TOTAL 890.772,95 (890,77 BF)
Vacaciones Vencidas: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 16/08/2005 al 16/08/2006, 15 días a razón del salario diario de Bs. 17.077,50, que totaliza la cantidad de Bs. 256.162,50 (Bs. F. 256,16).
Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 16/08/2006 al 20/10/2006, 2,66 días a razón del salario diario de Bs. 17.077,50, que totaliza la cantidad de Bs. 45.426,15 (Bs. F. 45,43).
Bono Vacacional vencido: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 16/08/2005 al 16/081/2006, 07 días a razón del salario diario de Bs. 17.077,50, que totaliza la cantidad de Bs. 119.542,50 (Bs. F. 119,54).
Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Del periodo del 16/08/2006 al 20/10/2006, fracción de 1,33 días a razón del salario diario de Bs. 17.077,50, que totaliza la cantidad de Bs. 22.542,30 (Bs. F. 22,54).
Utilidades Fraccionadas Vencidas: De conformidad con lo previsto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, del periodo del 01/01/2006 al 20/10/2006, fracción de 11,25 días a razón del salario diario de Bs. 17.077,50, que totaliza la cantidad de Bs. 192.121,88 (Bs. F. 192,12).
Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 30 días a razón del salario integral de Bs. 18.168,56, que totaliza la cantidad de Bs. 545.056,80 (Bs. F. 545,06).
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón del salario integral de Bs. 18.168,56, que totaliza la cantidad de Bs. 817.585,20 (Bs. F. 817,59).
Salarios Caídos: De conformidad con la Providencia Administrativa No. 1636, emanada en fecha 30 de Agosto de 2007, de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo , calculados desde la fecha de presentación de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, es decir, desde el 06/11/2006, conforme lo ordena el contenido de la Providencia en referencia, hasta el día 09 de noviembre de 2006, oportunidad en la cual el patrono se negó a acatar el reenganche y pago de salarios caídos ordenado, conforme consta del informe levantado por el funcionario del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de 368 días a razón de Bs. 17.077,50, que totaliza Bs. 6.284.520 (Bs.F. 6.284,52).
Todos los conceptos antes señalados totalizan la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.173,73) de los cuales procede quien decide a descontar las siguientes cantidades: CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (BSF 125,00) de conformidad con lo establecido en el artículo 165 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud del valor probatorio otorgado al recibo por Bs. 250.000,00 por concepto de préstamo para ser descontado de las prestaciones sociales el cual corre inserto al folio 45 del expediente; y la cantidad de SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 61,98) en virtud del valor probatorio otorgado al recibo por Bs. 61.967,00 por el pago realizado al actor por concepto de Vacaciones Fraccionadas, lo que da un total de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.986,75).
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandad al pago de los mimos, y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo, y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
En cuanto a la INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se condena a la demandada a su pago desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios; la cual será calculada a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte accionada, debiendo servirse el perito para su determinación de los índices de precios al consumidor (I.P.C.). Asimismo, se condena a la demandada, al pago de la indexación monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia; para lo cual, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deberá ordenar nueva experticia complementaria del fallo para calcular la indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los efectos de la realización de la experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses sobre antigüedad, indexación monetaria e intereses de mora, en acatamiento del articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. AA60-S-2006-001757, de fecha 22 de marzo de 2007, Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ (caso RODRIGO SALOMÓN FLORES VS contra la sociedad mercantil UNITED AIRLINES, INC.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano LUIS HUMBERTO PEREZ ROJAS, titular de las cédula de identidad Nº 14.752.164, contra la empresa TECNO SERVICIOS HZ, C.A., y se condena a la demandada al pago de la cantidad de la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.986,75), por los siguientes Conceptos:
Antigüedad: Bs. F. 890.77.
Vacaciones Vencidas: perìodo del 16/08/2005 al 16/08/2006, Bs. F. 256,16.
Vacaciones Fraccionadas: periodo del 16/08/2006 al 20/10/2006, Bs. F. 45,43.
Bono Vacacional vencido: periodo del 16/08/2005 al 16/081/2006, Bs. F. 119,54.
Bono Vacacional Fraccionado: periodo del 16/08/2006 al 20/10/2006, Bs. F. 22,54.
Utilidades Fraccionado Vencidas: periodo del 01/01/2006 al 20/10/2006, Bs. F. 192,12.
Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. F. 545,06.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. F. 817,59.
Salarios Caídos: Bs. F. 6.284,52.
Menos la cantidad de: Bs.F 125,00 + BsF. 61,98 = BsF. 186,98.
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.
INDEXACIÓN MONETARIA, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.
No se condena en COSTAS a la demandada por cuanto no hubo vencimiento total; de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. ANNERIS NORMAN LEON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:40 P.M.
La Secretaria,
Abg. ANNERIS NORMAN LEON
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