REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de julio de 2008
198º Y 149º
SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA
PARTE INTIMANTE: Abg. BEATRIZ DE BENITEZ, IPSA 30.898.
PARTE INTIMADA: INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL FERMIN TORO S.R.L.
ABOGADOS DE PARTE INTIMADA: Abg. GUIOMAR CENTENO, IPSA 110.965.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: GH02-L-1992-000001
En fecha 25 de Junio de 2008 se constituyo este Juzgado de Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo como Tribunal de Retasa, con los Abogados OSWALDO SILVA, RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por la ciudadana abogada BEATRIZ DE BENITEZ, con numero de IPSA 30.898, en contra de el "INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL “FERMIN TORO” S.R.L., consta en el expediente No. 12.243, nomenclatura propia del mencionado Juzgado, correspondiendo la ponencia al abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, quien aquí expone y con tal cualidad describe:
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil dos (2002), la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, en ejercicio de la profesión de abogada, numero de IPSA 30.898, interpone estimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderada judicial de la ciudadana ADAIDA BRAVO, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, contenido en el Expediente Nº 12.243. El cual fue admitido por el suprimido Juzgado de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Febrero de 2003.
Expresa la abogada intimarte, entre otras cosas que:
En su carácter de interesada e intimarte, que con base a sus actuaciones en el expediente No, 12.243 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intima a la sociedad de comercio "INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL “FERMIN TORO” S.R.L, por la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.900.00,oo) hoy equivalentes a la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.900,oo), detalladamente discriminados, invocando como fundamento de su derecho, lo contemplado en la norma del articulo 22 de la Ley de Abogados y su reglamento.
De acuerdo al siguiente detalle:
1) Libelo de la demanda f. 1 al 4 del 09-04-92 comenzando su sustanciación en Juzgado Segundo del Trabajo exp. 0815 ………Bs.f 800,00
2) Otorgamiento del Poder Apud Acta, f 19 del 07-071992, mediante diligencia………………………………………………Bs.f 300,00
3) Diligencia f. 20 del 07-07-1.992………………………Bs.f 300.00
4) Escrito de promoción de medios probatorios, f. 54 al 131 del 03-08-1992 …………………………………………………………Bs.f 1.000,00
5) Diligencia f. 175 del 24-08-1.992……………………Bs.f 300.00
6) Comparecencia de evaciacion de testigos, f. 180 al 186 del 28-08-1992, 31-08-1992……………………….Bs.f 1.000,00
7) Escrito f. 187 y 188 del 31-08-1992………….Bs.f 500,00
8) Evacuación de testigos en el Juzg. Cuarto de Municipio Comisión No. 5520 f. 192 al 212 en fechas 11-08-92, 17-08-92, 19-08-92………………………………………Bs.f 1.200,00
9) Diligencia f. 229 del 01-12-92…………..……………Bs.f 300,00
10) Escrito f. 236 del 17-02-1993…………...Bs.f 1.000,00
11) Diligencia f. 237 del 01-03-99…………..……………Bs.f 300,00
12) Diligencia f. 243 del 01-04-93…………………Bs.f 300,00
13) Escrito ante la Alzada f. 257 al 262 del 07-07- 93…………..……………………………….…………Bs.f 1.000,00
14) Diligencia f. 279 del 16-11-93…………………Bs.f 300,00
15) Diligencia f. 284 del 25-01-94…………………Bs.f 300,00
16) Diligencia f. 316 del 14-03-94…………………Bs.f 300,00
17) Diligencia f. vuelto 316 del 23-01-95…………Bs.f 300,00
18) Diligencia f. 317 del 08-02-95…………………Bs.f 300,00
19) Diligencia f. 318 del 05-04-95…………………Bs.f 300,00
20) Diligencia f. 319 del 02-05-95…………………Bs.f 300,00
21) Diligencia f. 320 del 03-10-95…………………Bs.f 300,00
22) Escrito f. 321 al 323 del 06-11-95……....Bs.f 300,00
23) Diligencia f. 342 del 15-11-96…………………Bs.f 300,00
24) Diligencia f. 343 del 18-11-96…………………Bs.f 300,00
25) Escrito f. 350 al 353 del 14-01-97……....Bs.f 500,00
26) Diligencia f. 356 del 09-06-97…………………Bs.f 300,00
27) Diligencia f. del 27-06-97……f. 356 vt.………Bs.f 300,00
28) Diligencia f. 359 del 04-04-98…………………Bs.f 300,00
29) Diligencia f. 361 del 19-06-98…………………Bs.f 300,00
30) Diligencia f. 365 del 06-12-99…………………Bs.f 300,00
31) Diligencia f. 399 del 27-11-2000………………Bs.f 300,00
32) Escrito f. 484 del 30-01-2002…………....Bs.f 400,00
33) Diligencia f. 490 del 22-04-2002………………Bs.f 200,00
34) Diligencia f. 491 del 31-07-02…………………Bs.f 200,00
TOTAL GENERAL ESTIMADO Y AHORA INTIMADO Bs.f 14.900,00
Como se puede observar, la intimante discriminó las actuaciones sin señalar valor de lo litigado, y no solicitó la indexación o corrección monetaria, correspondiendo a este Tribunal Retasador, pasar a considerar lo siguiente:
En fecha 26 de Febrero de 2003, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admite el escrito de estimación e intimación de honorarios y se ordena intimar al "INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL “FERMIN TORO” S.R.L, y a la ciudadana GLADYS TORREALBA ROSS.
1.- En fecha 18 de Diciembre de 2002 la abogada Beatriz de Benítez propuso demanda de Intimación contra "INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL “FERMIN TORO” S.R.L, y a la ciudadana GLADYS TORREALBA ROSS, siendo admitida dicha demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
2.- En fecha 09 de Abril del año 2003, al folio trece (13) del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, consta diligencia de la Actora en la que solicita al tribunal que practique la Intimación de "INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL “FERMIN TORO” S.R.L.
3.- Al folio quince (15) del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, consta diligencia estampada por el Alguacil del referido Tribunal, en la que declara lo siguiente “…Consigno compulsa de intimación de honorarios que se me entrego para notificar al ciudadano EDGAR LEON, en su carácter de representante legal de la demandada que lo es INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL FERMIN TORO SRL., situada en la Avenida Farriar …..” ….. “debiendo advertir que me traslade a la dirección antes mencionada el día 08-05-03 siendo las 3:00 pm., y fui atendido por la ciudadana MARIA YUBITZA, Asistente de la Demandada quien me manifestó que el ciudadano EDGAR LEON, se encuentra de viaje, motivo por el cual me fue imposible practicar la notificación ordenada…” (Fin de la cita).
4.- Al folio veinte (20) del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, se aprecia diligencia de la intimante, solicitando al Tribunal de la causa que proceda a …”ordenar la intimación por carteles de prensa conforme a lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil…”
5.- Al folio veintiuno (21) del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, el A quo, en vez de acordar lo solicitado, y cometiendo un error in procedendo, acordo notificar al INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL FERMIN TORO SRL. de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Codigo de Procedimiento Civil, ..”mediante Cartel que se acuerda expedir, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste autos la publicación del presente cartel en el diario El Carabobeño, Y su respectiva consignación en autos, a darse por INTIMADO en la ESTIMACION e INTIMACION de honorarios profesionales causados a la abogada Beatriz de Benítez, Advirtiéndose que pasado dicho lapso se tendrá por Intimada y el juicio continuara su curso legal…” (Fin de la cita).
6.- Consta a los Folios treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y su vuelto y al folio treinta nueve (39), del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, Acta levantada por el Notario Publico Séptimo de Valencia, en la que el Notario expreso que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo se constituyo en la sede de INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL FERMIN TORO SRL. procedió a Notificar al ciudadano “Edgar Leon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.076.037, QUIEN MANIFESTO SER HIJO DEL SEÑOR EDGAR LEON, UNO DE LOS ENCARGADOS DE LA INSTITUCION Y MANIFESTO NO FIRMAR EL ACTA POR NO CONSIDERAR SER LA PERSONA ENCARGADA PAR FIRMAR DICHA NOTIFICACION Y SER SOLO UN EMPLEADO MAS DE DICHA INSTITUCION Y NO ESTAR AL CONOCIMIENTO DE DICHA SITUACION Y MI PADRE SE ENCUENTRA DE VIAJE…” (fin de la cita).
7.- Consta al folio sesenta y nueve (69) del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, diligencia del alguacil Pedro Hidalgo, compareciendo por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo, exponiendo: “por cuanto me traslade el día 04 de Octubre de 2005 a las 9:22 a.m, a la dirección procesal… informo que hice entrega de la boleta a un ciudadano de nombre Edgar Márquez (sic). ..” , apreciándose al folio setenta (70) que la notificación practicada fue informando un Avocamiento del Juez Tercero de Primer Instancia de Juicio, advirtiendo que el juicio seguirá su curso legal pasados 10 días hábiles contados a partir de la fecha en la que se haga constar la ultima notificación de las partes (sic).
8.- Consta al folio setenta y tres (73) al setenta y cinco (75), del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, sentencia definitiva que condenó a INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL FERMIN TORO S.R.L. al pago de honorarios profesionales de abogado a favor de la Abogada Beatriz de Benítez.
9.- A los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, consta notificación practicada al representante del INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL FERMIN TORO SRL. informando que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio dicto y publico Sentencia Definitiva en el Juicio de intimación incoado por Beatriz de Benítez, advirtiéndole que el lapso para interponer los Recursos Pertinentes comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas.
10.- Consta al folio ciento once (111) al ciento veintidós (122), del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, sentencia de alzada, pronunciada por la ciudadana Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Junio de 2006, en la que la Sentenciadora declaró con lugar el recurso de apelación, por considerar que el INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL FERMIN TORO SRL. no había sido citada (intimada) validamente en dicha causa, ordenado la reposición de la causa al Estado de que se practique la citación de la parte demandada.
11.- Con ocasión del recurso de Casación intentado por la abogada Beatriz de Benítez, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de Junio de 2007, con Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO No. 1188, declaró la nulidad de la sentencia pronunciada por la ciudadana Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Junio de 2006, reponiendo la causa al estado de que la alzada dicte sentencia sobre el fondo de la situación controvertida. Folios 137 al 143, del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales.
12.- En fecha 15 de enero de 2003, este Juzgado dicta sentencia declarando sin lugar la oposición de la parte intimada INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL FERMIN TORO SRL. y procedente la estimación e intimación de la intimante y decreta la petición de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados y se acuerda constituir el Tribunal Retasador al quinto día de despacho de la fecha up-supra.
13.- Consta en acta de fecha 29 de febrero de 2008, se designó como Juez Retasador al RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.704, quien fue propuesto por la parte intimada; siendo designado mediante auto de fecha 29 de abril de 2008, como Juez Retasador el abogado OSWALDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.902, por la parte intimada.
15.- En fecha 6 de Junio de 2008, comparece la intimante y pide por diligencia que el Juzgado de Sustanciación fije los emolumentos de los Jueces Retasadores.
16.- En fecha 18 de febrero de 2003, éste Juzgado fija la suma de los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores en Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.f 500,00) para cada uno, y el 27 de Junio de 2008 la apoderada de la parte intimada consigna dichos emolumentos.
17.- En fecha 25 de Junio de 2008 se constituye el Tribunal Retasador, conformado de la siguiente manera: Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO Juez Retasador Ponente conjuntamente con la Juez Titular Doctora y el Abogado OSWALDO SILVA.
Encontrándose este Juzgado Retasador, dentro del lapso legal para dictar Sentencia, procede en los términos que se expresan a continuación:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas y acordadas por el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Retasador, conformado por el Juez Natural del Juzgado de Sustanciación, asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados uno por cada parte, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios.
2.- La cuantía del asunto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del cliente.
7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, y observando que la intimación se realizo a titulo personal y no en nombre o representación de otros profesionales del derecho, por lo que hay que excluir los numerales que a continuación se mencionan:
1) Marcado con el número 10 referente a escrito de apelación, el cual esta sucrito por la Abogada AMERICA DE JESUS MENDEZ, IPSA 34.784, inserto en el folio No. 236.
2) El numeral 11 inserto en el folio 237, la cual es una diligencia que es suscrita por la Abogada AMERICA DE JESUS MENDEZ, IPSA 34.784.
3) El numeral 12 inserto en el folio 243, la cual es una diligencia que es suscrita por la Abogada AMERICA DE JESUS MENDEZ, IPSA 34.784.
4) El numeral 13 inserto del folio 257 al 262, referente a escrito de informe ante superior que es suscrito por la Abogado LEWIS STOFIKN (hijo).
5) El numeral 14 inserto en el folio 279, diligencia solicitando notificación, que es suscrito por la Abogado LEWIS STOFIKN (hijo).
6) El numeral 17 inserto en el folio 316 vto., que es suscrito por la Abogado LEWIS STOFIKN (hijo).
7) El numeral 18 inserto en el folio 317, que es suscrito por la Abogado LEWIS STOFIKN (hijo).
8) El numeral 19 inserto en el folio 318, que es suscrito por la Abogado LEWIS STOFIKN (hijo).
9) El numeral 20 inserto en el folio 319, que es suscrito por la Abogado LEWIS STOFIKN (hijo).
10) El numeral 21 inserto en el folio 320, que es suscrito por la Abogado LEWIS STOFIKN (hijo).
En la fase estimativa, el retasador encuentra unos límites impuestos por el legislador que orientan su actuación, en tanto que ya no les está dado pronunciarse sobre el derecho del abogado intimante al cobro de dichos honorarios, y luego en el monto definitivo estimado, que no podrá superar el treinta por ciento del valor de lo litigado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado”
Esta norma es de obligatorio cumplimiento para este Tribunal de Retasa, como lo ha señalado de forma pacífica y reiterada nuestra jurisprudencia patria, criterio sostenido incluso por la extinta Corte Suprema de Justicia:
“Al amparo de esta reflexión, la Sala considera oportuno y necesario recordar que aunque la retasa y las decisiones con ella conexas, no tienen apelación, ni consiguientemente, como se ha declarado en este fallo, casación; el monto de los honorarios que legítimamente se puede cobrar a la parte vencida condenada en costas, no debe exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, como así lo dispone terminantemente el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. (Subrayado de la Sala).
En caso de que los jueces retasadores, por ignorancia o por malicia, fijen por honorarios un monto que sobrepase al limite legal, la parte agraviada puede solicitar ante el Tribunal que ejecute la sentencia, que los honorarios sean reducidos al expresado límite y así debe acordarlo el Juez, porque la estimación que exceda el señalado por la Ley, se reduce por ministerio de ella a dicho límite, haya o no habido retasa, para de esta manera proteger, con fundamento en razones de orden público, al inmenso sector social que se encuentra involucrado en procesos ante la justicia. (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de julio de 1990, en Jurisprudencia de Oscar Pierre Tapia, N° 7 pp 168-169)
En aras de no cometer el exceso enunciado en la citada decisión jurisprudencia, el monto definitivo que debe pagar la parte perdidosa debe ajustarse a un máximo del treinta por ciento del valor de lo litigado. Surge la duda a este Tribunal sobre cuál es el valor de lo litigado en el caso que nos ocupa.
Nos formulamos la anterior interrogante por cuanto en el escrito libelar, por la naturaleza del procedimiento (de estabilidad laboral), la parte actora no señaló el quantum de la demanda. Tampoco el abogado intimante en su escrito de intimación de honorarios profesionales, determinó el valor de lo litigado, motivo por el cual corresponde entonces a este Tribunal, en aras de no excederse en el monto máximo establecido en la Ley, desentrañar el valor de lo litigado en la presenta causa.
A tal efecto, en un caso en el que no procedía la estimación de un monto por la parte demandante, la Sala de Casación Social de nuestro más alto Tribunal de la República que, en sentencia N° 1799 del 13 de diciembre de 2.005, determinó:
“Cónsono con el criterio jurisprudencial transcrito, esta Sala de Casación Social establece, a partir de la publicación de este fallo, que en aquellos casos en que se haya demandado la indemnización por daño moral –y únicamente en lo que respecta a tal resarcimiento–, el límite de los honorarios profesionales preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se refiere al valor de lo condenado por el juzgador, de modo que la estimación de los mismos no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del monto estimado por el sentenciador; ello se explica porque, como se indicó supra, la calificación, extensión y cuantía del daño moral pertenece a la discreción y prudencia del juez, quien estima soberanamente el monto de dicho daño, con independencia de la estimación realizada por el actor en su libelo.
Por lo tanto, en el presente caso se ordena a los jueces retasadores, que la estimación de las costas procesales se realice por un máximo del treinta por ciento (30%) de lo condenado por el sentenciador…”.
Si bien, el criterio anterior fue aplicado en un caso de una demanda por daño moral, sirve de guía a este Tribunal, en tanto que tienen un punto común: La imposibilidad de tomar la estimación que pudiera contener el escrito de demanda. De la misma forma como en el caso que corresponde juzgar, en el cual no puede tomarse una estimación del escrito de demanda por referirse este juicio a un procedimiento de estabilidad laboral en el que el quantum de la pretensión estaría sujeta al monto definitivo de los salarios dejados de percibir, el valor de lo litigado surge del monto de la condena definitiva.
Observa este Tribunal a los folios 375 al 379, sentencia dictada por el Tribunal Accidental Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO (Bs. 3.724.791), equivalentes en Bolívares Fuertes actuales a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.724,79), por lo cual, no teniendo otra herramienta para determinar el valor de lo litigado, al no haber sido estimada la demanda y al no haberlo señalado la parte actora en su escrito de intimación, este Tribunal debe considerar como monto máximo de la estimación, el treinta por ciento (30%) de la enunciada condenatoria.
Siendo ello así, considera este Tribunal que pese a la exclusión de las actuaciones realizadas por otros profesionales del derecho, en virtud de la complejidad del asunto, de la trayectoria de la abogada intimante, el éxito obtenido que se deduce de haber sido totalmente vencida la parte demanda, debe retasarse sus honorarios con fundamento a lo siguiente:
Este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, resuelve retasar como a continuación, se menciona:
1) Libelo de la demanda f. 1 al 4 del 09-04-92 comenzando su sustanciación en Juzgado Segundo del Trabajo exp. 0815 ………Bs.f 80,00
2) Otorgamiento del Poder Apud Acta, f 19 del 07-071992, mediante diligencia………………………………………………Bs.f 77.43
3) Diligencia f. 20 del 07-07-1.992………………………Bs.f 30.00
4) Escrito de promoción de medios probatorios, f. 54 al 131 del 03-08-1992 …………………………………………………………Bs.f 80,00
5) Diligencia f. 175 del 24-08-1.992……………………Bs.f 30.00
6) Comparecencia de evacuacion de testigos, f. 180 al 186 del 28-08-1992, 31-08-1992……………………….Bs.f 80,00
7) Escrito de Informes f. 187 y 188 del 31-08-1992………….Bs.f 80,00
8) Evacuación de testigos en el Juzg. Cuarto de Municipio Comisión No. 5520 f. 192 al 212 en fechas 11-08-92, 17-08-92, 19-08-92………………………………………Bs.f 1.80,00
9) Diligencia f. 229 del 01-12-92…………..……………Bs.f 30,00
10) Diligencia f. 284 del 25-01-94…………………Bs.f 30,00
11) Diligencia f. 316 del 14-03-94…………………Bs.f 30,00
12) Escrito Informes f. 321 al 323 del 06-11-95……....Bs.f 80,00
13) Diligencia f. 342 del 15-11-96…………………Bs.f 30,00
14) Diligencia f. 343 del 18-11-96…………………Bs.f 30,00
15) Escrito de Informes f. 350 al 353 del 14-01-97……....Bs.f 55,00
16) Diligencia f. 356 del 09-06-97…………………Bs.f 30,00
17) Diligencia f. del 27-06-97……f. 356 vt.………Bs.f 30,00
18) Diligencia f. 359 del 04-04-98…………………Bs.f 30,00
19) Diligencia f. 361 del 19-06-98…………………Bs.f 30,00
20) Diligencia f. 365 del 06-12-99…………………Bs.f 30,00
21) Diligencia f. 399 del 27-11-2000………………Bs.f 30,00
22) Escrito f. 484 del 30-01-2002…………....Bs.f 55,00
23) Diligencia f. 490 del 22-04-2002………………Bs.f 30,00
24) Diligencia f. 491 del 31-07-02…………………Bs.f 30,00
DECISIÓN
En razón de lo expuesto, este Tribunal Retasador Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se establece como monto de los Honorarios Profesionales que la intimada INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL FERMIN TORO S.R.L, antes identificada, debe pagar a la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, igualmente antes identificada, la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL CIENTO DIECISIETE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.117,43).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Tercero de Juicio del Trabajo
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
ABG. RAFAEL COLMENARES
Juez Retasador
OSWALDO SILVA
Juez Retasador
La Secretaria,
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