REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198° y 149°

En el día de hoy ocho (08) de Julio del año 2008, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, en virtud de la demanda que por RECURSO DE NULIDAD incoara los ciudadanos MARTIN DURAN, JULIO SILVA, CARLOS OCHOA, RAMON MARTINEZ, LEON CONTRERAS, ANGEL AGUILAR, RAFAEL NOGUERA, MARCELINO LEON, JOSÈ ORTEGA, JOSE ESCALONA, FELIX MARTINEZ, EDUARDO RAMIREZ, VICTOR GOMEZ, JOSE TORREYES, JOSÈ ANDRES SALAS, JOSE HERNANDEZ, FRANCISCO PINEDA, ANDRES SILVA, FRANCISCO ALVARADO, LUIS SANTANA, NERIO AGUILAR, JOSE MANUEL HERNANDEZ, JOSÈ PINTO, JOSÈ ISABEL CHACUTO, JOSE PALENCIA, AQUILES JIMENEZ, RAFAEL ANTONIO RANGEL, TEOFILO SEQUERA, LUIS EDUARDO VASQUEZ, ROGELIO BLANCO, ANTONIO ROJAS, ABELARDO RIOS, LUCIANO GIL, GERARDO ORTEGA, PEDRO MENDOZA, RAMON FREITES, LUIS VITRIAGO, HILARIO APARICIO, RAFAEL MARQUEZ, JESUS QUINTERO, RAFAEL OROZCO, OSCAR BELLO, SEFERINO CARRILLO, JOSE COLMENAREZ, BENITO DELDUCA, PEDRO COLMENARES, EMILIO BLANCO, CARLOS ARCILA, GERMAN SANCHEZ, RAMON GUEVARA, JOSE GRATEROL, MERCEDES CEBALLOS, ANTONIO DURAN, VIRGILIO JIMENEZ, ALEJANDRO PEREZ, RAMON PERNALETE, ETANISLAO VILLAROEL, EZEQUIEL TORRES, FRANCISCO SILVA, JESUS BARRETO contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la causa signada bajo el Nº GH01-L-2003-000356. Comparecen los abogados JUAN CARLOS MOTA y JANIRE J. LEGON L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.355 y 118.354, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos GERARDO ORTEGA TARAZONA, LUIS ENRIQUE SANTANA, BENITO JOSE DELDUCA PEREZ, PEDRO JOSE COLMENARES BRITO, GERMAN SANCHEZ, JOSE BERNARDO TORRELLES, PEDRO NICACIO MENDOZA, SEFERINO CARRILLO, JOSE MANUEL HERNANDEZ, RAMON FREITES, FELIX MANUEL MARTINEZ, RAFAEL IGNACIO NOGUERA, ALEJANDRO PEREZ TUA, JOSE ISABEL CHACUTO, AQUILES RAMON JIMENEZ, JOSE APOSTOL ORTEGA, ABELARDO ANTONIO RIOS, MARCELINO LEON ESCALONA, FRANCISCO PINEDA SARRAGA, JOSE GREGORIO PALENCIA SANTANA, SEGUNDO ANTONIO ROJAS, ETANISLAO VILLARROEL, HILARIO JOSE APARICO, FRANCISCO RAMON SILVA MUÑOZ, OSCAR JOSE BELLO TOVAR, JOSE ANDRES SALAS, RAFAEL ANTONIO RANGEL, ESEQUIEL ENRIQUE TORRES, LUCIANO GIL, MERCEDES ANTONIO CEBALLOS, ANDRES ELOY SILVA, CARLOS JESUS OCHOA, FRANCISCO JAVIER ALVARADO, LUIS ALEJANDRO BITRIAGO HERNANDEZ, RAFAEL MARQUEZ, JULIO ANTONIO SILVA, LEON CONTRERAS, JOSE GRATEROL, RAMON CELESTINO MARTINEZ y VICTOR GOMEZ, parte DEMANDANTE, venezolano, mayor de edad. Presente igualmente, por LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, los abogados LEONARDO ANDRES RODRIGUEZ ROJAS y KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.785 y 66.061, respectivamente actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales. Se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal en virtud de la incomparecencia a la audiencia oral de juicio de los ciudadanos MARTIN DURAN, ANGEL AGUILAR, JOSE ESCALONA, EDUARDO RAMIREZ, NERIO AGUILAR, TEOFILO SEQUERA, JOSE PINTO, LUIS EDUARDO VASQUEZ, ROGELIO BLANCO, ANTONIO ROJAS, JESUS QUINTERO, RAFAEL OROZCO, JOSÈ COLMENAREZ, EMILIO BLANCO, CARLOS ARCILA, RAMON GUEVARA, ANTONIO DURAN, VIRGILIO JIMENEZ, RAMON PERNALETE y JESUS BARRETO, en su condición de Codemandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que ante sus incomparecencias este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, la cual ratifica todos y cada uno de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda, así como de los medios probatorios promovidos en el escrito de promoción de pruebas resumiendo verbalmente los alegatos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada: ratifica todos y cada uno de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda, así como de los medios probatorios promovidos en el escrito de promoción de pruebas resumiendo verbalmente los alegatos. Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes en el mismo orden en que fueron promovidas y admitidas por este Tribunal. De la PARTE ACTORA: PROMOVIO DOCUMENTALES Copia certificada del expediente signado bajo el Nº GH01-L-1993-02 y de la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De la PARTE DEMANDADA: Invoco el merito favorable de los autos. Ambas partes hicieron las observaciones a las pruebas promovidas por la parte contraria. Inmediatamente, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:15 p.m.), la juez se retira por un lapso no mayor de 60 minutos. Siendo dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm.), se reanuda la audiencia, en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por cuanto considera necesario a los fines de esclarecer la verdad y crearse convicción la información contenida en la causa signada bajo el Nº GH01 L-1993-02, ordena de oficio la practica de la inspección judicial en el señalado expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se encuentra en el archivo inactivo de este Circuito Judicial, fijando su traslado y constitución el día 23 de Julio del año 2008 a las 9:00 a.m. En consecuencia se prolonga la presente audiencia para el día 31 DE JULIO DEL 2008 A LAS 2.00 PM. Concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES

Los Actores presentes,


Los Apoderado de la parte actora,




Los Apoderado Judicial de la
Parte demandada,






Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS
Alguacil,

EDUARDO RODRIGUEZ



La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA