REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de Julio de 2008
198º y 149º.

ASUNTO: GP02-O-2008-000019.


Vista la diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, constante al folio 107, en la cual informa:

“……………...En esta misma fecha recibí boleta de notificación del ciudadano PAOLO CONSONI, dentro de la cual no consta dirección alguna donde pueda efectuarse el presente Acto de Comunicación. Por lo que en esta oportunidad consigno a esta declaración negativa por no poseer dirección…………...”

Y vista así mismo la nota estampada por órgano de la Secretaría de este Juzgado en la cual manifiesta:

“…………….de la revisión del presente Recurso de Amparo, signado con el Nº GP02-O-2008-000019, no consta domicilio procesal, ni domicilio alguno a los fines de la notificación de la parte presuntamente agraviada………….”.

Este Tribunal ordena la notificación del abogado PAOLO CONSONI, actuando en representación de los ciudadanos YARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIELY VILLASMIL ESTRAÑO, NELSON BORGES MENDOZA, CLEMENTE MARTINEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSE GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDON, JONATHAN VELASQUEZ, ROQUE RONDON, ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZALEZ, JOSE GUZMAN, HUMBERTO MILLAN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMON ROMERO, NATHIAN VEGA, ARNOLL CARDALES, SIMONA LOPEZ, GILBERTO MORILLO, LINER BARRIOS, JUAN RAMON GUZMAN, JOSE MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS y SERAFINO SALVI, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, siguiendo para tal resolutoria, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de octubre del año 2001:

“……Ahora bien, observa esta Sala que efectivamente los accionantes no cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, que debe expresar toda solicitud de amparo constitucional. En efecto, no se observa de dicho escrito, el carácter con el que actuaron los abogados ALEX ALBERTO NAVARRO MEJIAS y JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, en nombre del ciudadano RIGOBERTO PORRAS; no señalaron el domicilio, tanto de la parte presuntamente agraviada como de la parte presuntamente agraviante, incumpliendo así con los numerales 1 y 2 del artículo antes citado, omisión que debían corregir, tal como lo ordenó la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 ibídem, que establece la notificación del solicitante a tales efectos.
Igualmente, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que el juzgado a quo fijó, en las “...puertas de la Sala...”, la notificación de la orden de corrección de la solicitud de amparo, por cuanto los accionantes no señalaron el domicilio procesal.
En ese sentido, esta Sala considera conveniente acotar que, en sentencia del 27 de octubre de 2000 (caso: INDUSERVI C.A.), se señaló lo siguiente:

“El tercer punto a ser analizado por esta Sala es si la notificación estuvo bien realizada o no al aplicar el Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ordenando de esa manera la fijación de un cartel de notificación en la cartelera de su despacho, mediante la cual solicitó la comparecencia del accionante dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la fijación del mencionado cartel.
En principio, se observa que es evidente que del escrito de la solicitud de amparo no se expresa el domicilio procesal del accionante..
...omissis...
...No consta pues en autos que en el expediente contentivo del proceso de amparo, objeto de esta apelación, la accionante haya señalado su domicilio procesal...
...omissis...
De conformidad con lo expuesto, esta Sala considera que la actuación del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al colocar el cartel de notificación en la cartelera de su despacho actuó correctamente y conforme a derecho, y así se decide.”

En el caso sub exámine, esta Sala observa que al no haber señalado los accionantes el domicilio procesal, la boleta de notificación debía fijarse en la cartelera del Tribunal colegiado, circunstancia que está en armonía con la sentencia antes señalada y que cumple igualmente con lo asentado en la sentencia dictada por esta Sala, el 1º de febrero de 2000 (caso: JOSÉ AMADO MEJÍA BETANCOURT y JOSÉ SÁNCHEZ VILLAVICENCIO), cuando señaló que “...Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias”. (Subrayado de este fallo).
…..”(Fin de la cita).


En consecuencia, visto que el recurrente en amparo, incumplió lo previsto en el artículo 18, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al omitir la indicación del lugar, residencia y domicilio, ordena:

• Notifíquese al abogado PAOLO CONSONI, en su carácter de Apoderado Judicial de los presuntos agraviados, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, a los fines de que dentro de un lapso de 48 horas siguientes a la constancia en autos por conducto de la Secretaria de este Tribunal de la notificación ordenada, proceda conforme, lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con los numerales 5º y 6º del articulo 18 eiusdem, a la corrección del escrito recursivo en cuanto las siguientes especificaciones:


1. Que indique a este Tribunal de manera clara, precisa y lacónica el derecho Constitucional violentado o amenazado de violación.

2. Que indique con claridad a la parte que señala como presunto agraviante en la presente causa.


En consecuencia notifíquese a la parte recurrente. Líbrese Nueva Boleta y déjese constancia en autos de la actuado.



Hilen Daher de Lucena
Juez.
Anmarielly Henríquez
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta a la parte recurrente.


La Secretaria.