REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de julio del año 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: GP02-O-2008-000018
Conoce este Juzgado Superior actuando en sede constitucional, con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Dr., Paolo Consini, Inpreabogado Nº: 48.575, en representación de los ciudadanos YARITZA AZUAJE, JULIA VILLASMIL, NELSON BORGES, CLEMENTE MARTÍNEZ, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSÉ GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDON, JONATHAN VELASQUEZ, ROQUE RONDON, ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZALEZ, JOSÉ GUZMAN, HUMBERTO MILLAN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMÓN ROMERO, NATHIAM VEGA, ARNOLL CARDALES, SIMONA LOPEZ, GILBERTO MORILLO, LINER BARRIOS, JUAN RAMÓN GUZMAN, JOSÉ MARQUEZ, CLEMENTE PEREZ, RICHARD BARRIOS, SERAFINO SALVI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.496.767, 15.528.772, 16.322.448, 8.890.907, 13.800.532, 14.122.120, 10.663.972, 13.754.157, 17.917.275, 12.996.984, 4.095.636, 10.225.182, 3.145.501, 12.521.434, 7.948.277, 13.663.133, 8.180.614, 4.451.751, 11.154.290, 16.246.664, 16.248.343, 3.603.373, 10.736.389, 15.362.371, 17.367.920, 8.147.643, 9.448.931, 15.362.370 y 6.319.774, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y contra la Asociación Civil Ateneo de Valencia, en la persona de su presidente, ciudadano JOSÉ NAPOLEÓN OROPEZA.
Siendo el día y la hora fijada, a los fines de la celebración de la audiencia constitucional, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Neomar Carrillo, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraban presentes los presuntos agraviados, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, oída la opinión del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y vista la incomparecencia de los presuntos agraviados, éste Tribunal declara DESISTIDA la acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo contemplado en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los presuntos agraviados, ya identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y contra la Asociación Civil Ateneo de Valencia, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 03 días del mes de julio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
LA JUEZ
La Secretaria
Máyela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:44 a.m.
La Secretaria Máyela Díaz
BFdeM/MD/JGRY.-
GP02-O-2008-0000018.
|