JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH01-X-2008- 000016
JUEZ: WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142008000115


Se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2008-000016, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de junio de 2008, en el juicio por cobro de bono de alimentación incoado por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL ALVAREZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad No. 3.209.304, contra la sociedad de mercantil VIGILANCIA DE SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A, signado con el N° GP02-L-2008-000963, con fundamento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, el Juez Wilfredo Germán González Sosa presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición, con base a lo siguiente:

“expone: “Cursa por ante este Tribunal, juicio por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL ÁLVAREZ NOGUERA, contra la sociedad de comercio VIGILANCIA DE SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A., la cual se encuentra en la causa signada bajo el Nro. GP02-L-2008-000963. Ahora bien, consta en la referida causa que entre los apoderados judiciales de la parte demandada se encuentra el abogado en ejercicio GERMAN GONZÁLEZ, con quienes tengo parentesco consanguíneo, en primer (Padre), es por lo que me encuentro incurso en la causal establecida en el numeral 1°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2008, es Todo”. Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes.”

Se constata a los folioS 22 al 25 de la pieza principal del expediente, instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del estado Carabobo, en fecha cinco (05) de marzo de 2007, otorgado por los ciudadanos Guillermo López Contreras y Edgar Oswaldo Guedez, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.092.118 y 7.500.334, en su orden, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad de comercio VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA, C.A, a los abogados en ejercicio ANTONIO BENCOMO, TANIA BENCOMO, LETICIA MONTILLA, GERMAN GONZALEZ y CLAUDIA TERAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.939, 86.089, 40.100, 3.384 y 62.198, respectivamente, para que representen, defiendan y sostengan los derechos e intereses de la mencionada sociedad, observándose que el profesional del derecho German González, es el ciudadano nombrado por el Juez Wilfredo González en su escrito de inhibición con el cual tiene parentesco en primer grado consanguíneo en línea recta ascendente; por lo que considera quien decide que los hechos narrados por el Juez inhibido encuadran en la causal establecida en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver, considera esta Juzgadora que resultan suficientes los argumentos expuestos por el abogado Wilfredo González para declarar procedente la inhibición planteada. Y así se establece

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,


Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,


Abog. Mayela Díaz




KNZ/MD/Judith Mocó
Exp. GH01-X-2008-000016
Sentencia Nº PJ0142008000115