JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH01-X-2008-000018
JUEZA: KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142008000102


Se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2008-000018, con motivo de la inhibición planteada por la Abogado KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano YARRIQUEL GREGORIO MORILLO RIVERO, titular de la cedula de identidad No. 17.630.099, contra la sociedad de comercio TAPAS PLASTICAS, C.A., en el procedimiento signado con el Nº GP02-L-2008-001043, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Kibele Karelya Chirinos Montes, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:

“(…) Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

• Por cuanto mi prima hermana EGLEE VASQUEZ ejerce la representación de la empresa TAPAS PLASTICAS, C.A en el presente juicio, según consta del Poder que corre inserto a los folios 19 y vuelto del presente expediente.
• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 1° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada.
Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes (…)”

Se constata al folio 19 y vuelto de la pieza principal del expediente, poder apud acta otorgado por la ciudadana Sandra Parra, titular de la cedula de identidad Nº 22.920.918, en su carácter de vicepresidente de la sociedad de comercio TAPAS PLASTICAS, C.A., a los abogados en ejercicio JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ, LUIS TOMAS IZAGUIRRE y EGLE VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.331, 78.450, 110.945 y 61.770, respectivamente, para que representen, defiendan y sostengan los derechos e intereses de la mencionada sociedad, observándose que la profesional del derecho Eglé Vásquez, es la ciudadana nombrada por la Juez Kibele Chirinos en su escrito de inhibición; por lo que considera quien decide que los hechos narrados por la Juez inhibida encuadran en la causal establecida en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo que en todo procedimiento judicial la actuación del Juez debe ser desarrollada de manera imparcial y desprendida de cualquier estado anímico que pudiera incidir positiva o negativamente en la resolución de la controversia que deba resolver, considera esta Juzgadora que resultan suficientes los argumentos expuestos por la abogada Kibele Karelya Chirinos Montes para declarar procedente la inhibición planteada. Y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para su distribución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

KNZ/MD/Judith Mocó
Exp. GH01-X-2008-000018
Sentencia N°:: PJ0142008000102