REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000536
ASUNTO : LP01-P-2004-000536

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto el auto de fecha 30 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acordó recabar de la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” información acerca del tiempo en que el penado LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO (identificado en autos) cumplió con la medida de Destacamento de Trabajo y siendo que en fecha 11 de julio de 2008 fue respondida dicha solicitud, mediante oficio n° 423-08, procedente del mencionado despacho, el Tribunal, dicta el presente cómputo de pena, en los términos que a continuación se expresan:

1.- El penado LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.588.083, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, trece (13) días y ocho (08) horas de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma blanca y lesiones leves, contemplados en los artículos 560, 278 y 418 del Código Penal (derogado).

2.- El penado de autos, fue detenido por primera vez el día 18 de agosto de 2004 hasta el 10 de mayo de 2007, es decir por espacio de dos (02) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días; por segunda vez, el día 26 de abril de 2008 al 28 de abril de 2008, es decir, por dos (02) días; y por tercera vez, el día 21 de junio de 2008 permaneciendo así hasta la presente, esto es, por veinticinco (25) días. Lo anteriormente señalado, suma un tiempo de detención igual a dos (02) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, a los que se suma el tiempo cumplido durante su permanencia efectiva bajo la medida de Destacamento de trabajo, que de acuerdo al oficio constante al folio 374, va del 11 de mayo de 2007 al 08 de diciembre de 2007 (6 meses y 27 días); lo cual suma en total un tiempo de pena cumplida igual a tres (03) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días.

3.- Al descontar de la pena definitiva (ocho (08) años, trece (13) días y ocho (08) horas de presidio), la pena cumplida (tres (03) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días), resta por cumplir –el penado- un tiempo de pena de cuatro (04) años, siete (07) meses, veintisiete (27) días y ocho (08) horas de presidio, pena que se cumple el día 15 de marzo de 2013, a las 8:00 de la mañana. Así se declara conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el penado LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO (identificado en autos) hasta el día 15 de julio de 2008 ha cumplido un total de pena igual a tres (03) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de presidio, faltando por cumplir –el penado- un restante de pena de cuatro (04) años, siete (07) meses, veintisiete (27) días y ocho (08) horas de presidio, que se cumplen el día 15 de marzo de 2013, a las 8:00 de la mañana. Así se decide. Ordena notificar a la Fiscala del Ministerio Público y Defensor(a) actuantes. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE


Se libraron las Boletas de Notificación números ___________________________ y se libró oficio n°.____________________________, conste. Sria.-