REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003496
ASUNTO : LP01-P-2006-003496

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO INICIAL


Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 19 de mayo de 2008 (dispositiva) y publicada el día 26 de mayo de 2008 (folios 348-354), mediante la cual resultó condenado el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-15.920.722 y domiciliado en la urbanización “J. J. Osuna” (Los Curos), sector Negro primero, vereda 23, casa n° 02, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena principal de cinco (05) años, cuatro (04) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO, contemplados en los artículos 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 453.5, 452.8 y 480 del Código Penal, y las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y 3° La destrucción de los objetos incautados en al acusado, cuyo reconocimiento legal consta en las presentes actuaciones al folio 79 y su vuelto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar las referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2007, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acumuló a la causa penal n° LP01-P-2006-003496, las causas LP01-P-2006-002998 y LP01-P-2006-000697 seguidas al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN ante los Juzgados Primero y Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (f. 61-62).

II.- El prenombrado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN (antes identificado), el día 19 de mayo de 2008, en el curso del procedimiento por admisión de los hechos, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena principal cinco (05) años, cuatro (04) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO, contemplados en los artículos 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 453.5, 452.8 y 480 del Código Penal, y las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y 3° La destrucción de los objetos incautados en al acusado, cuyo reconocimiento legal consta en las presentes actuaciones al folio 79 y su vuelto, conforme a los artículos 16 y 33 del Código Penal. Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal en fecha 16 de junio de 2008 (f. 355).

III.- El ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN (antes identificado), fue detenido en diversas oportunidades y durante el plazo que a continuación se determina: 1. Causa penal n° LP01-P-2006-000697, del 12/03/2006 al 31/03/2006 permaneciendo bajo detención por un lapso de diecinueve (19) días; 2. Causa penal n° LP01-P-2006-002998, del 21/06/2006 al 24/06/2006, por espacio de tres (03) días; y 3. Causa penal n° LP01-P-2006-003496, del desde el 02/08/2006 permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha, es decir, por un lapso igual a Un (01) año y once (11) meses; todo lo cual suma un tiempo de detención igual a Un (01) año, once (11) meses y veintidós (22) días, tal como se constata en las actuaciones.

Al descontar el lapso total de detención antes señalado –conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- de la condena principal impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN (cinco (05) años, cuatro (04) meses y diez (10) días de prisión), queda pendiente por cumplir un tiempo igual a tres (03) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días de prisión; pena que se cumple el día veinte de noviembre de dos mil once (20/11/2011).

IV.- El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (01 año, 04 meses, 02 días y 12 horas); tiempo éste que se cumplió el día 05/12/2007, fecha a partir de la cual, podría optar el penado a la indicada fórmula.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla un tercio de la pena (01 año, 09 meses, 13 días y 08 horas); tiempo éste que se cumplió el 16/05/2008, fecha a partir de la cual, podría optar el penado a la indicada fórmula de cumplimiento de pena.

En atención al mandato constitucional previsto en el artículo 272, según el cual son de preferente aplicación las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad y siendo que en el presente caso se ha verificado el transcurso del tiempo mínimo indispensable para que el penado de autos haga uso de la fórmula de cumplimiento de pena, denominada Régimen abierto, el Tribunal –de oficio- ordena la tramitación de la misma a favor del penado, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, se ordena a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, la práctica del informe psico-social del penado; recabar la certificación de antecedentes penales ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia; requerir al penado la presentación de oferta laboral y su consiguiente ratificación. Así se declara.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (03 años, 06 meses, 26 días y 16 horas); tiempo éste que se cumple el 29/02/2010, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado a tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (04 años, 07 días y 12 horas); tiempo éste que se cumple el 10/08/2010, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado a dicha fórmula alternativa.

V.- Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, como establecimiento para el cumplimiento de la condena impuesta al penado de autos. En tal sentido, se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

VI.- Por otra parte, el penado se ordena ejecutar las penas accesorias impuestas al penado de autos, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. A tal efecto, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral con sede en la ciudad de Mérida, remitiendo copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto, para su respectiva ejecución.

Asimismo, se ordena al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida proceder a ejecutar la destrucción de los objetos activos incautados en autos, cuyo reconocimiento legal consta en las presentes actuaciones al folio 79 y su vuelto, conforme a los artículos 16 y 33 del Código Penal. Ofíciese lo pertinente.

Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes, así como al penado. Ofíciese y remítase lo ordenado. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena trasladar al penado de autos al Tribunal el día lunes 07 de julio de 2008, a las 11:30 horas de la mañana, para la imposición del presente ejecútese de pena y orden de tramitación de medida alterna de cumplimiento de la pena. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE

Se libraron boletas de traslado n°_______________, de notificación números _____________________________, y se enviaron oficios bajo los números ___________________________________, conste Sria.-