REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000943
ASUNTO : LP01-P-2008-000943

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DEFINITIVO

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada (dispositiva) por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 19 de mayo de 2008, luego publicada el día 02 de junio de 2008, por la que resultó condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos –artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal- el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VIELMA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, divorciado, obrero, domiciliado en el Barrio San Benito, calle Santo Briceño, casa s/n°, Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena principal de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; 3° La Confiscación de la cantidad de diecisiete bolívares fuertes (Bs. F. 17,oo) con destino a la Oficina Nacional Antidrogas; procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- El prenombrado JOSÉ DEL CARMEN VIELMA DÁVILA (antes identificado), fue condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, a cumplir la pena principal de dos (02) años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; 3° La Confiscación de la cantidad de diecisiete bolívares fuertes (Bs. F. 17,oo) con destino a la Oficina Nacional Antidrogas. Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Penal, en fecha 25 de junio de 2008 (f. 83).

II.- El ciudadano JOSÉ DEL CARMEN VIELMA DÁVILA (antes identificado), fue detenido el día 23 de febrero de 2008, con motivo de su aprehensión en flagrancia, siendo ordenada su privación judicial preventiva de libertad por el Juzgado de Control de la prevención, el día 25 de febrero de 2008 en la audiencia de presentación de imputado. En fecha 19 de mayo de 2008 el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó mantener la privación de libertad que pesa sobre el penado de autos. Así, el penado ha permanecido detenido hasta la presente fecha (inclusive) por un tiempo igual a cuatro (04) meses y nueve (09) días; tiempo este, que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restando por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veintiún (21) días de prisión, pena que se cumple el día veintitrés de agosto de dos mil diez (23/08/2010).

III.- El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las modalidades y oportunidades que a continuación se expresa:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (07 meses y 15 días); tiempo éste que se cumple el 08/10/2008, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla un tercio de la pena (10 meses); tiempo éste que se cumple el 23/12/2008, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (01 año y 08 meses); tiempo éste que se cumple el 23/10/2009, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (01 año, 10 meses y 15 días); tiempo éste que se cumple el 08/01/2010, fecha a partir de la cual, podrá optar el penado al mencionado beneficio.

IV.- Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta al penado de autos. Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, así como del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

V.- Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

VI.- En lo concerniente a la confiscación establecida en la sentencia definitiva sobre la cantidad de dinero equivalente a diecisiete bolívares fuertes (Bs. F. 17,oo), se ordena su ejecución, mediante su adjudicación ala Oficina Nacional Antidrogas. A tal efecto, se ordena mediante oficio, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida poner la señalada cantidad de dinero a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, conforme a lo establecido en los artículos 61.4 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes, así como al penado. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números _____________________________, y se enviaron oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-