REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001743
ASUNTO : LP01-P-2008-001743

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO INICIAL

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 26 de mayo de 2008 (dispositiva) y publicada el día 10 de junio de 2008 (folios 60-64), mediante la cual, fue condenado el ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, domiciliado en la urbanización “José Adelmo Gutiérrez” calle principal, casa n° 119, Ejido, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad n° 13.229.942 a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; así como a las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y 3° El comiso del arma de fuego, incautada en autos, con destino a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA); este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, ordena ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- El ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ (antes identificado), mediante decisión dictada el día 26 de mayo de 2008 (dispositiva) (folios 62-66) publicada el 10 de junio de 2008, fue condenado –mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 277 del Código Penal en armonía con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y las penas accesorias de 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y 3° El comiso del arma de fuego, incautada en autos, con destino a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA). Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el referido Juzgado de Juicio en fecha 02 de julio de 2008 (f. 65).

II.- El ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ (antes identificado), fue detenido el día 19 de abril de 2008, con motivo del procedimiento de aprehensión en flagrancia (folio 16 al 20) realizado, siendo decretada la libertad e impuestas medidas menos gravosas respecto al mencionado ciudadano en audiencia de presentación celebrada el día 21 de abril de 2008 ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 06 al 09); manteniéndose en libertad desde entonces. Así, el penado antes nombrado estuvo detenido por el lapso de dos (02) días; tiempo este, que al ser descontado de la condena principal -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja como resultado una pena por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de prisión. En vista de que el penado se halla en libertad no se fija fecha de cumplimiento efectivo y definitivo de la condena impuesta.

III.- Por cuanto el ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ (antes identificado) fue condenado a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 33 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3.- Comiso del arma de fuego incautada en autos, cuyas características y demás especificaciones constan en las actuaciones, se ordena su ejecución para lo cual se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida y poner a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, por conducto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, la indicada arma de fuego, tal como fuera ordenado por la sentencia definitiva de primera instancia. Ofíciese lo pertinente.

IV.- Por cuanto el ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ (antes identificado) fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de un (01) año y seis (06) meses de prisión, es decir, no superior a tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al penado en mención, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de antecedente penales del ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho el informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa; citar al ciudadano JOSÉ ORIOL CONTRERAS MÁRQUEZ (antes identificado) para el día lunes 21 de julio de 2008, a las 02:30 de la tarde, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar la respectiva oferta de trabajo. Así se decide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 493 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese al Fiscal(a) y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números_____________________________________________ ____________________________, y se enviaron oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-