REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de julio de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto que el ciudadano DANNY ALBERTO VERA VILORIA, parte solicitante en le presente juicio, no compareció por ante este Tribunal, a exponer lo que creyera conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge, ciudadana: ANA KARINA VELASCO RODRÍGUEZ, en tal sentido vista la inasistencia del prenombrado ciudadano, se ordena notificar mediante boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y que este Tribunal dictará sentencia en el QUINTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al que conste en autos la declaración del Alguacil de haber cumplido con la notificación, por haber transcurrido más de un (1) año de haberse decretado la separación de cuerpos sin que haya reconciliación alguna entre los cónyuges. Líbrese boleta de notificación.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta a la Fiscal de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-