REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

198° y 149°

Visto el escrito de pruebas promovidas en fecha 14 de julio de 2008, por los abogados en ejercicio JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ y FIORELA ALEJANDRA SUÁREZ LEÓN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIELA PEREZ CACERES, así como el escrito de pruebas promovidas en fecha 23 de julio de 2.008, por la abogado CARLAURA MOLERO CONTRERAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadanas MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL y ANA MARIA ROJAS DÍAZ; y estando dentro de la oportunidad legal para admitirlas, este Tribunal pasa a providenciar el mencionado escrito, en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:


1.- DOCUMENTALES:

Con relación a la prueba promovida en el “CAPITULO I” del escrito de pruebas referente al valor y mérito del libelo de la demanda, ha sido doctrina sostenida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos que el mismo no constituye un medio probatorio. En efecto en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.000, número 474, la dicha Sala dejó sentado lo siguiente:

“(omissis)...el libelo de demanda no es una prueba, sino la actuación de la parte que contiene la pretensión. En dicho escrito no puede haber confesión, pues no existe el animo de aceptar un hecho dañoso sino de exponer la pretensión; en consecuencia , si el Juez se aparta de los términos de dicha pretensión, omitiendo una alegación que la otra parte considera favorable a sus intereses, cometería vicio de incongruencia, no silencio de prueba. Omissis” (Tomado de Ramírez & Garay, Tomo 170, Noviembre 2.000).

En virtud del criterio analizado que acoge este Tribunal la prueba así promovida se declara inadmisible. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO II, numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y del CAPITULO III, numeral 1º” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBA DE LOS PLANOS:

En cuanto a la prueba de los planos, promovida en el “CAPITULO III, numeral 2º” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.


3.- PRUEBA DE LAS REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS:

En cuanto a la prueba de las reproducciones fotográficas, promovida en el “CAPITULO III, numeral 3º” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las inadmite, por cuanto dichas fotografías, escapan al principio del control de la prueba.

4.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical, promovida en el escrito de pruebas, en el “CAPITULO IV, numeral 1º”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que aquel Tribunal de Municipios, al que corresponda por distribución, fije día y hora para la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana: EYRA COROMOTO RIVAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.462.579, domiciliada en Mérida Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele salida y remítase con oficio.

5.- PRUEBA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En cuanto a la prueba de la inspección judicial, promovida en el “CAPITULO V” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la inadmite, por cuanto la parte no indicó el objeto de la inspección, ni el lugar en el cual se ha de ir a practicar la misma.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el particular “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical, promovida en el escrito de pruebas, en el particular “SEGUNDO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que aquel Tribunal de Municipios, al que corresponda por distribución, fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos, ciudadanos: SANDRA DABOIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil; HAYLEN ESTHER HERNANDEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil; MIGUEL ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil y NECXI MERCADO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Mérida Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele salida y remítase con oficio.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora y parte demandada y para su evacuación se remitió: Despacho de pruebas de la parte actora al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 0922-2008, asimismo se remitió despacho de pruebas de la parte demandada al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 0923-2008,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-