REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

198° y 149°

Visto el escrito de reforma de la demanda original, presentado por el ciudadano EFRAIN GIRSALES VELEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 16.199.805, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, titular de la cédula de identidad número 14.700.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.691 y jurídicamente hábil sobre los DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra del ciudadano MANUEL FERNANDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-010.646.79, domiciliado en la Zona Industrial Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua y a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, ubicada en Mérida, Estado Mérida. Este Tribunal admite la reforma hecha al libelo original, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 860 y siguientes eiusdem. En consecuencia emplácese a la parte demandada, por aplicación supletoria del artículo 344 del Código citado, una vez consignada copia de los estatutos de la referida Sociedad mercantil, y que se indique los nombres de las personas que ejercen su representación, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, concediéndole cinco (5) días como termino de distancia para la citación del ciudadano MANUEL FERNANDEZ, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Se advierte que de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil presentará la referida contestación por escrito, dando cumplimiento a las exigencias allí establecidas. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación y la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que consigne copia de los estatutos de la referida empresa mercantil, y que indique los nombres de las personas que ejercen su representación, igualmente que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática copias del libelo original, su escrito de reforma y del auto de admisión.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se exhorto a la parte actora a que consigne copia de los estatutos de la referida empresa mercantil, y que indique los nombres de las personas que ejercen su representación, igualmente que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática copias del libelo original, su escrito de reforma y del auto de admisión. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/ymca.-