CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 13 de Junio de 2008
Años 198° y 149°
CAUSA NÚMERO: E-238-07
JUEZA
DE EJECUCIÓN:
ABG. JULET C. VALERA CARRILLO
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: ABG. TAIDE E. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
AUDIENCIA: SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL
Celebrada como ha sido el día hoy, 13 de Junio de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado por la Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en relación con el permiso especial a favor de su representado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para que se traslade al hogar de su progenitora ciudadana Pastora Juárez, ubicado en la dirección antes mencionada, durante los días 13, 14 y 15 del presente mes y año que discurre, en ocasión de compartir con su familia la celebración del Día del Padre.
Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oída de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso “Yo, quiero estar con mi mama y mi familia yo, me comprometo a cumplir con lo que me digan”.
La Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en su derecho de palabra expreso que ratificaba lo solicitado en el escrito interpuesto en su debida oportunidad, relacionado al permiso especial para que el sancionado, pueda pernotar con su familia y comparta con su entorno familiar, por encontrarse la madre en delicado estado salud, así mismo que el joven adulto se compromete a cumplir a cabalidad con las condiciones que se le establezcan”.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso textualmente lo siguiente: “El objeto de esta audiencia es debatir la solicitud formulada por la Defensora a fin de debatir el permiso especial por el día del padre, el Ministerio Publico no tiene objeción, pero si hace la observación al adolescente sancionado que de no cumplir con su regreso al Centro en el tiempo pautado por este tribunal va a tener las consecuencias y las medidas pertinentes, ya que en otra oportunidad se le dio permiso y genero un trastorno con relación a su ingreso”.
De acuerdo a las exposiciones de las partes presentes en la audiencia, esta juzgadora considero prudente resaltar que en el proceso penal de adolescente, se estimula el proceso de resocialización cuando los adolescentes son responsables de su acción, en la medida de su desarrollo, y con el tiempo que lleva el sancionado cumpliendo la medida, además se debe tener presente la evolución conductual que viene desarrollando, a través de su plan individual que se realiza diariamente con todas las actividades que se llevan a cabo en la casa de Formación Integral varones Guanare, con los maestros guías y el Equipo técnico adscrito a ese centro de internamiento, y aún cuando el sancionado incumplió en cuanto a la hora de ingreso al centro de reclusión, con un permiso otorgado anteriormente, el mismo debe tomar conciencia en cuanto a la conducta asumida, con miras a lograr el objetivo previsto en la ley especial; en consecuencia esta Juzgadora considera que debe otorgársele una nueva oportunidad fuera de la Casa de Formación Integral,. donde cumple la sanción de Privación de Libertad, siendo oportuno la ocasión de las festividades del Día del Padre, oportunidad que de alguna manera puede coadyuvar a que el sancionado siga cumpliendo su sanción como muestra de dar repuesta a la sociedad del hecho cometido; En tal razón se acuerda con lugar lo peticionado por la defensa; y en consecuencia se le otorga el permiso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), los días 13, 14 y 15 del presente mes y año, para que visite a su madre ciudadana Pastora del Carmen Juarez Torres, en la dirección ya indicada, la misma se debe cumplir de la forma siguiente: Salir de la Casa de Formación Integral el día Viernes 13 en horas del mediodía, e ingresar a dicho centro el día Domingo 15 a las 05:00 horas de la tarde, y durante su permanencia en el hogar de su madre no debe salir a la calle. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Declarar con lugar la solicitud de la defensa, y otorga permiso especial al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), (ya identificado), para que se traslade al hogar de su madre, ciudadana Pastora del Carmen Juárez, ubicado en la dirección antes señalada, desde las 12:00 horas del mediodía, de esta misma data, hasta las 04:00 horas de la tarde del día domingo 15/06/08, para que pueda compartir con su núcleo familiar la celebración del Día del Padre, debiendo egresar e ingresar a la Institución en compañía de la ciudadana KARLA ELOISA YAJURE JUAREZ, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-22.298.881, hermana del referido joven adulto.
En Guanare, a los trece días del mes de Junio de 2008.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS ANTONIETA ÁLVAREZ
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