REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
G U A N A R E
Guanare, 25 de Junio de 2008
Año 198º y 149º
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CAUSA NÚMERO: E-198-06
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. JULET VALERA CARRILLO.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),.
ASUNTO: CESE DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
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Celebrada como ha sido en el día de hoy, 20 de junio de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas y sancionadas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, medida esta que se cumple a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención sobre los derechos del niño, las sanciones son educativas y persiguen la reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
En la presente causa el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), esta cumpliendo con el cambio de medida que le fue acordado en fecha 18-12-2006, consistiendo las mismas en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, siendo la primera en realizar actividad laboral en la finca el Mamón propiedad del ciudadano Cipriano Baptista, ubicada en el Caserío El Progreso II Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa y continuar con su escolaridad y la segunda en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario.
Este Tribunal en la audiencia oral se oyeron las partes y a la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso: Siendo el fin de la presente audiencia es el Cese de las medidas de reglas de conducta y Libertad Asistida, impuesta a su representado, observándose en los informes sociales que el sancionado antes referido ha asistido puntualmente a recibir las correspondientes evaluaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, vale decir, que el adolescente ajustó su conducta acorde para lograr la reinserción social y se logró en un 100% el objetivo de la ley, y solicito que el tribunal decrete el cese de las medida impuestas al adolescente, y las consecuencia jurídicas inmediatas como es la libertad plena sin ninguna restricción y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, expuso: ciertamente consta en actas que el adolescente sancionado ha venido cumpliendo con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, dando de esta manera cumplimiento a la sanción, es por ello que solicito EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS de conformidad con el Articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copias de la presente acta. Es todo
Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),, del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifestó “no quiero declarar”.
Oída la exposiciones de las partes, y siendo que en fecha 27 de Junio del 2006, fue impuesto de la sanción dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Portuguesa, donde se sancionó con la medida de Privación de libertad prevista en el artículo 628, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de dos (2) años, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño Carlos Luís Trompis, sanción esta que fue sustituida en fecha 18 de diciembre de 2006,con ocasión de la revisión de medida acordándose una menos gravosa consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo se observa de los autos que el sancionado fue privado de su libertad en fecha 20 de junio de 2006, y hasta la presente fecha (20-06-2008) han transcurrido el lapso de dos (2) años, término éste impuesto para el cumplimiento de la sanción y aunado a ello se evidencia en los informes sociales, como los psicológicos realizados por el equipo Multidisciplinario, una evolución satisfactoria en la conducta, del adolescente, lo cual indica un avance para la reinserción, y que ha mejorando su crecimiento personal, manifestando responsabilidad como ciudadano activo, asumiendo su compromiso estudiando en la misión Rivas como consta en el informe social suscrito por la Pedg. Social Haydee M. Linares donde deja constancia del área laboral en la que se desempeña el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),, quien manifestó tener unas hectáreas al lado del tinajero que piensa ponerlas a trabajar en la producción de ganado y la agricultura, por otra parte en el área familiar los padres se encuentra satisfecho del progreso obtenido en su hijo, siendo este resultado satisfactorio para los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal, en virtud de que se ha logrado cumplir con la finalidad y objeto de la sanción ,como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en tal circunstancia de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el cese de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),, ya identificado plenamente, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinarío y a las víctimas de la presente decisión.-
En Guanare, a los Veinticinco días de Junio de dos mil ocho.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS ALVAREZ ARMAS
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