CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE

Guanare, 26 de Junio de 2008
Año 198º y 149º

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CAUSA NÚMERO: E-190-06

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. JULET VALERA CARRILLO.

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

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Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber dado cumplimiento en fecha 02 de Junio de 2008, al Plan de Rotación de Funciones de Jueces, ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.

Celebrada como ha sido en el día de hoy 26 de junio de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, medida esta que se cumple a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención sobre los derechos del niño, las sanciones son educativas y persiguen la reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En la presente causa el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en fecha 27 de marzo de 2006 el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia por la admisión de los hechos, contra el referido adolescente, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le sancionó con la medida de libertad asistida, por el lapso de dos (2) años, bajo la orientación y supervisión psicológica por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de adolescente del Estado Portuguesa.

En fecha 26 de Mayo de 2006, se celebró la audiencia para la imposición de la medida de libertad asistida, donde se acordó la realización de evaluaciones psicológicas en forma mensual y el seguimiento social a través del Equipo Multidisciplinario, estableciéndose que la fecha del cese de la medida comenzará a correr una vez que el sancionado inicie las terapias ante el equipo multidisciplinario, y siendo que este seguimiento se inició el día 12 de Junio del año 2006, fecha en la cual se empieza a contar el lapso de cumplimiento de la sanción, realizado por parte del equipo Multidisciplinario.

Por otra parte, observa este Tribunal que el sancionado ha sido responsable al cumplir con las citaciones a los fines del seguimiento social y psicológico, así mismo ha mostrado interés en buscar ayuda para salir del estado de dependencias de las drogas al internarse, en la fundación “FUNDA OVELIZ, en Cumaná Estado Sucre, lo que implica que el joven sancionado sí ha mostrado una actitud positiva en el cambio de su conducta al tener la iniciativa de querer cambiar, así mismo se observa en los distintos Informes sociales que ha buscado su superación personal, por otra parte también ha tratado de buscar un empleo para cubrir sus propias necesidades, por lo que se ha mantenido realizando labores de artesano y de vendedor de pulseras, y en cuanto área educativo no se encuentra incentivado para retomar sus estudios, pero en sentido general se puede concluir que el joven sancionado ha venido cumpliendo con la medida que le fue acordada, en el lapso estipulado, es decir dos (2) años, por lo que se debe decretar de acuerdo a lo establecido en la ley especial el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto se ha logrado el objetivo primordial como es la reinserción social y familiar.

Este Tribunal en la audiencia oral se oyeron las partes y la defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso que en 26 de mayo del 2006 se le impuso las medidas a su defendido, la cual ha venido cumpliendo realizando actividades laborales y demostrando un cambio de conducta favorable para él y su entorno familiar, y vencido el lapso para el cual fue impuesta la sanción solicitó a este instancia judicial se decrete el cese de la misma, con sus consecuencias jurídicas.

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifestó que ha venido cumpliendo con todo lo que se le ha solicitado, que esta trabajando y mantiene buenas relaciones con su entorno familiar y se esta portando bien.

Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, expuso que revisada la presente causa se evidenció el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado y en consecuencia solicitó se decrete el cese de la medida sancionadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Oída la exposiciones de las partes, y siendo que el día 12 de Junio del 2006, se comenzó a contar el lapso de cumplimiento de la sanción Libertad Asistida, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el plazo de dos (2) años, consistiendo dicha medida en permanecer bajo la orientación y supervisión psicológica, adscrita a la esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente; observándose que hasta la fecha de hoy ( 26-06-08) han transcurrido mas de dos (2) años, término éste impuesto para el cumplimiento de la sanción, no obstante se evidencia en el informe social realizados por el equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal, que el joven adulto fue responsable en el cumplimiento de las citaciones realizadas por dicho equipo, así como que el mismo busco apoyo y convicción en centro de rehabilitación, que le permitió abrir nuevos horizontes y un futuro próspero, aceptando sus errores e iniciándose en el comercio informal, concluyendo se culmine con la medida; en virtud de que se ha logrado cumplir con la finalidad y objeto de la sanción como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en tal circunstancia de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.



DECISIÓN:

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; el cese de las medida LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ya identificado plenamente, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Instancia Judicial de la presente decisión.-

En Guanare a los Veintiséis días del mes de Junio del año dos mil ocho.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
LA SECRETARIA.

ABG. GLADYS ALVAREZ