EXPEDIENTE Nº: 9498
PARTES: WILMER ANTONIO PEREZ PEREZ y ROSA ESTHER RODRIGUEZ ADAMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Mayo de 2008, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos WILMER ANTONIO PEREZ PEREZ y ROSA ESTHER RODRIGUEZ ADAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.426.626 y V-12.008.534, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSE DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.327. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 19 de Mayo de 2008. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 05 de Octubre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos que lleva por nombre ……………………. de 14 y 12 años de edad, respectivamente. Que comenzaron los problemas entre ellos haciendo imposible la vida en común, por lo que en el mes de Julio del año 2000, decidieron separarse sin que hasta el momento haya logrado una reconciliación. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 05 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 399. Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ……………., expedida por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 564. Al folio 07 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente …………………, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 1572.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio trece (13) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos WILMER ANTONIO PEREZ PEREZ y ROSA ESTHER RODRIGUEZ ADAMEZ, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos WILMER ANTONIO PEREZ PEREZ y ROSA ESTHER RODRIGUEZ ADAMEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 399, en fecha 05 de Octubre de 1993.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de los adolescentes …………………….., será compartida por ambos progenitores y la Responsabilidad de Crianza la tendrá la madre, ciudadana ROSA ESTHER RODRIGUEZ ADAMEZ. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,00), así mismo colaborara con los gastos de uniformes, útiles escolares, honorarios médicos y medicinas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá un amplio régimen de visitas y la madre en su caso esta obligada a facilitarlos y permitirlos, tal como lo ha hecho desde la separación, por lo que el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana y a cualquier hora, así mismo en los periodos de vacaciones escolares.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 am Conste.
La Secretaria.
PPG/AJOS/Amny M.-
Exp. Civil Nº 9498
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