REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS EDUARDO PACHECO TORREALBA y MERCEDES JOSEFINA JIMENEZ HERNANDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.349.600 y 10.729.476, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN del ciudadano LUIS EDUARDO PACHECO TORREALBA en beneficio de su hijo el niñoXXXXXXXXXXXX, de 03 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo,), para la compra de ropa y calzado, así mismo el padre se obliga a cancelar la totalidad de los gastos de medicinas cuanto el niño lo amerite, de los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A.; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Exp. Civil Nº 9538
Natali G.-