REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal , entre los ciudadanos SILVA LISMAR JHINIEZKA y MARTINEZ GUTIERREZ GERVI JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad N° 14.865.702 y 11.398.728, respectivamente, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad ambos por ser gemelos, y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) y 0cho (08) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 500,00 bolívares mensuales y en el mes de septiembre se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes de los niños, y en el mes de diciembre les comprara la vestimenta y calzados y gastos propios de la época, la cantidad será descontados mediante retención por la nomina del demandado quien labora en el Central Toliman, de la ciudad de Guanare, y depositados en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños y adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, y el respectivo oficio de retención a la empresa Central Toliman.
La Jueza,
Abg. Haydée Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. N° 9589/Doris