REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos JUAN RAMON BRICEÑO y ZENAIDA DEL CARMEN TERAN PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.256.478 y V- 13.040.330 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio en ejercicio GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.781. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Directora de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil Nº 9678
Natali G.-