REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos BERNARDO MODESTO GIL LOPEZ y ANA MERCEDES LEMUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.403.454 y 9.403.963, respectivamente, sobre LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y once (11) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 200,oo mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 400,oo, para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados los cuales serán cancelados en una cuenta de ahorro que abrirá la referida ciudadana en la Entidad Bancaria Banfoandes, así mismo cancelara el 50% de honorarios médicos y medicinas cuando las niñas lo ameriten y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Dóris Coromoto Aguilar Pérez
PPG/DCAP/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9644