Vista la exposición realizada por el ciudadano ÁNDRES SEGUNDO SEGREDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.237.408, en el sentido que se suspenda la obligación de manutención a favor de sus hijas, la adolescente XXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la madre de la referida adolescente y niña, ciudadana REINA JOSEFINA SÁNCHEZ SERENO, falleció, consignando copia fotostática del Certificado de Defunción EV-14. El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en copia simple del certificado de defunción EV-14 expedido por el Ministerio De Salud, Instituto Nacional de Estadísticas, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento administrativo, que la ciudadana REINA JOSEFINA SÁNCHEZ SERENO, falleció.

SEGUNDO: Se pudo evidenciar en el Informe Social realizado en el hogar del ciudadano Andrés Segundo Segredo Acosta por el equipo Técnico Multidisciplinario, y sucrito por los ciudadanos José Julián Briceño F. y María La Rivas Badaracco; que el ciudadano en cuestión, la adolescente XXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, beneficiarias de la obligación de manutención, se encuentran viviendo juntos, por lo cual el padre es quien sufraga todos los conceptos que conforman la obligación de manutención; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la madre de la adolescente XXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXX falleció y era la persona autorizada para retirar la obligación manutención, razón por la cual el ciudadano ANDRÉS SEGUNDO SEGREDO ACOSTA, ejerce la responsabilidad de crianza de la adolescente y la niña en cuestión y sufraga todos los conceptos que engloban la obligación de manutención, se cierra el presente expediente y se remite al archivo judicial, se acuerda autorizar al referido ciudadano retirar el saldo total que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro N° 0014200010110769 en BANFOANDES cuando conste en autos la consignación de la libreta de ahorros correspondiente a la niña María Andreina Segredo Sánchez y se acuerda el cierre de la respectiva cuenta. Líbrese oficio.


La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Exp. Civil N° 6337
HRODC/EMJV/Miriam q.