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MOTIVO:

SENTENCIA: No.: 8728

IRMA COROMOTO MEJIAS MEJIAS Y JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

“VISTOS”

En la presente solicitud por motivo de Colocación Familiar, intentada por los ciudadanos Irma Coromoto Mejias Mejias y Jesús Enrique Collante Cristancho, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.240.500 y 11.396.195, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX de doce (12) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los referidos esposos.

En fecha 19 de mayo del año 2008, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por los ciudadanos Irma Coromoto Mejias Mejias y Jesús Enrique Collante Cristancho, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.240.500 y 11.396.195, respectivamente, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de doce (12) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los referidos esposos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado

Portuguesa, a los TRES días del mes de JUNIO del Año DOS MIL OCHO. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 8728
PPG/EMJV/Miriam q.