EXPEDIENTE No.: 9335
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ZENAIDA DEL CARMEN GIL
DEMANDADO: JUAN CARLOS NAVARRO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 15 de abril del año 2008, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ZENAIDA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.057.037, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, niño XXXXXXXXXX de siete (07) años de edad, y demandó por revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.309.771 de este domicilio, por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, además que la ayude a cancelar los gastos por concepto de útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado, médicos y medicinas que amerite el niño.
Al folio número cuatro (04), corre inserta copia certificada de la Homologación dictada por este Tribunal, Juez No. 02, Abogada Pastora Peña Garcias, en fecha 26 de febrero del año 2007, por el convenimiento de fijación de obligación de manutención.
Al folio número seis (06), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXX.
En fecha 15 de abril del 2008, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 9335.
En fecha 15 de abril del 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación al ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO y Boletas de Notificación a la ciudadana MARIA ZENAIDA DEL CARMEN GIL y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 18 de abril del año 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 12.
Al folio número 13, cursa Boleta de Notificación de la ciudadana MARIA ZENAIDA DEL CARMEN GIL, debidamente cumplida.
Al folio número 14, cursa Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO, debidamente cumplida.
En fecha 28 de abril del año 2008, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal dejo constancia que sólo compareció la parte demandante, ciudadana MARIA ZENAIDA DEL CARMEN GIL no así la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO.
En fecha 28 de abril del año 2008, el Tribunal dejo constancia que siendo la hora limite para Despachar, no compareció el ciudadano Juan Carlos Navarro por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de abril del año 2008, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual libró oficio No. 2372 al Abogado Luis Alberto
Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.
En fecha 19 de mayo del año 2008, se recibió oficio No. DMUDP/0247-08, suscrito por el Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, donde nombra a la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Marisol D´Amico de Medina para la defensa de la parte actora.
En fecha 19 de mayo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Marisol D´ Amico de Medina y acepto el cargo conferido.
En fecha 27 de mayo del año 2008, compareció la Defensora de la parte demandante y consigno escrito de promoción de pruebas, promoviendo únicamente la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 27 de mayo del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual
requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los
alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.
SEGUNDO: La filiación paterna del niño XXXXXXXXXXX que la vincula con el ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: Es un hecho notorio público y notorio que no requiere ser probado, la perdida de valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica desde el 26 de febrero del año 2007, fecha en la cual se estableció judicialmente la obligación de manutención que requiere ser revisada, hasta la presente fecha, 03 de junio del año 2008.
CUARTO: La capacidad económica del obligado no fue demostrada en el juicio, la cual es de suma importancia para fijar el monto de la obligación de manutención
QUINTO: El demandado se tiene por confeso al no contestar la demanda, la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo antes expuesto se Declara Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARIA ZENAIDA DEL CARMEN GIL en representación de su hijo niño XXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), el doble de la cantidad, vale decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de septiembre y diciembre, para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzados, así mismo deberá cancelar el 50% de los gastos
médicos y medicinas que el niño requiera. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0014-24-0010120397 a nombre de la ciudadana Maria Zenaida del Carmen Gil de Moreno en beneficio del niño en cuestión y a la orden de este Tribunal Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los TRES días del mes de JUNIO de Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 10:50 A.m. Conste. La Stria.
HRDC/emjv/miriam q.
Exp. Civil 9335
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