EXPEDIENTE No. 9560

SOLICITANTE FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza V., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXX de 12 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representada, que se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1996, inserta bajo el No. 1261, así como el ejemplar que se encuentra en el Registro Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la madre de la adolescente en cuestión, ya que al transcribirlo se colocó “NELLY”, siendo lo correcto “NELY”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.




El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias
certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registrador Principal del mismo estado, evidenciándose en la primera el error invocado. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente en cuestión, en la que se constata que su segundo nombre es “NELY”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la madre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1996, inserta en el libro bajo el No. 1261, así como el ejemplar que se encuentra en el Registro Principal del mismo estado, es “NELY”y no “NELLY”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina
de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.



La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 03:15 p.m. Conste.La Stria.
Exp. Civil No. 9560/PPG/Miriam q.