EXPEDIENTE No. 9562
SOLICITANTE Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, en beneficio del adolescente JESÚS ORLANDO IZARRA COLMENAREZ.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza V., en su carácter de Fiscal Cuarta Del Ministerio Público con competencia en materia de Protección, del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 17 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXX, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el No. 263, así como el ejemplar que reposa en el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido de la madre del adolescente, por cuanto se
asentó “COLMENAREZ” cuando lo correcto es “COLMENARES”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa y por la Registradora Principal del Estado Portuguesa evidenciándose el error señalado; promovió copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Moran del estado Lara y copia fotostática de su cédula de identidad, de la madre del adolescente en cuestión, donde se evidencia que el primer apellido es “COLMENARES”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, durante el año 1991, bajo el No. 263, así como en el ejemplar que se encuentra en el Registro Principal del mismo estado, debe asentarse que el primer apellido de la madre del adolescente en cuestión es “COLMENARES” y no “COLMENAREZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda del estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se público siendo las 03:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9562
PPG/emjv/Miriam q.
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