REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIO RAMON QUIÑONEZ VÁSQUEZ y DORKIS CAROLINA RANGEL, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.797.634 y 19.982.394, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN del ciudadano ELIO RAMON QUIÑONEZ VÁSQUEZ en beneficio+ de su hijo el niñoXXXXXXXXXXXXXX, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo,), para la compra de ropa y calzado, así mismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas cuanto el niño lo amerite, de los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A.; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así mismo se acuerda agregar al expediente exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del estado Portuguesa para la citación del referido ciudadano, puesto que se dio por citado en esta misma fecha.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9590
Natali G.-