Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos LUÍS ARKIN MANRIQUE DAZA y NORIS DEL CARMEN MÁRQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.350.428 y 19.188.561, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ……………………, de cuatro (04) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 100,00 quincenales, vale decir, Bs. 200,00 mensuales, en el mes de agosto Bs. 500,00 a fin de cancelar gastos de uniformes, útiles y calzado escolar y en el mes de diciembre Bs. 500,00 a fin de cancelar los gastos de vestuario y calzado, y serán depositados en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.


La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde



HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9549