REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN BARAZARTE MEJIAS y JHONATAN ENRIQUE MANZANILLA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-16.329.520 y 14.964.732 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 06 y 05 años de edad respectivamente, donde el padre buscará a sus referidos hijos en la residencia de la madre, los días Sábados a las 06 de la tarde y los regresará el día próximo domingo a las 06:00 de la tarde, esto se realizará quincenalmente; en Semana Santa y Carnaval serán alternadas estas fechas entre ambos progenitores y a partir del año 2009, semana santa con el padre y carnaval con la madre. En el mes de diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternado. Este año el 24 de diciembre estarán con el padre y el 31 con la madre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario Temporal,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Exp. Civil N°9521Carolina E.