REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ARTURO ALEXANDER VAZQUEZ ARAUJO y SORANGEL MILAGRO MENA DE VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-16.645.811 y 18.670.961 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Obligación de Manutención en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXX, de 03 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 200 bolívares mensuales, los cuales entregará a la madre, previo recibo firmado, y en cuanto a los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados y honorarios médicos y medicinas, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario Temporal,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Exp. Civil N°9.547
Carolina E.