REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002212
ASUNTO : RP01-P-2008-002212


Por celebrada audiencia oral de prorroga para presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ciudadano JOVANNY ROBINSON ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de JOSE GREGORIO PEREDA, este Tribunal en presencia de las partes: el imputado de autos previo traslado, la Fiscal 2° (Aux.) del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ y los defensores privados ABG. ENGERMAN MUSSO Y ABG. HÉCTOR MÁRQUEZ, dicto su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 02/06/2008, ello motivado, a que faltan el reconocimiento en rueda de individuos y diligencias varias solicitadas por de la defensa que aún no ha culminado el Ministerio Público, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar las mismas conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.
Se impuso al imputado y se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó NO querer declarar. Es todo.
Se le concedió la palabra al defensor Privado ABG. ENGERMAN MUSSO, quien expone: esta defensa no hace oposición a la solicitud de prorroga solicitada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.-
Este Juzgado Primero de Control dicta su decisión de la siguiente manera: cursa en las actuaciones escrito realizado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de fecha 02 de Junio del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la necesidad de que todavía faltan realizar el reconocimiento en rueda de individuos y de las diligencias varias solicitadas por de la defensa que aún no ha culminado el Ministerio Público, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo una vez se obtenga el resultado de las diligencias que fundamentan la solicitud de prorroga, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para recabar tales diligencias, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se fija la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos para el día VIERNES 13-06-2008 a las 08:45 a.m. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO