REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002219
ASUNTO : RP01-P-2008-002219


Por celebrada la audiencia oral para decidir sobre la prorroga para presentar acto conclusivo, solicitada por el Ministerio Público, el mismo día de hoy, TRECE (13) de MARZO del año dos mil siete (2007), en la presente causa seguida a los imputados MILAGRO DESIREE CARABALLO Y JUAN ANTONIO SALAZAR, este Tribunal en presencia de las partes la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, los Defensores ABG. MARIA ORTIZ LOPEZ Y ABG. ELOY RENGEL y los imputados, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 09/06/2007, ello motivado, a que todavía falta trasladar a los imputados de autos a la Medicatura Forense y al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se les practique evaluación psiquiátrica y examen toxicológico, pruebas estas solicitadas por la defensa las cuales son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y son necesarios para que esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Se impuso a los imputados y el Juez les explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quienes manifestaron su deseo de querer declarar, por lo que se les concede el derecho de palabra a la imputada MILAGRO DESIREE CARABALLO quien expone: estoy dispuesta a someterme a la practica del examen médico psiquiátrico y toxicológico. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JUAN ANTONIO SALAZAR quien expone: estoy dispuesto a someterme a la práctica del examen médico psiquiátrico y toxicológico. Es todo.
Se le concedió la palabra a la defensora Pública Penal ABG. MARIA ORTIZ LOPEZ, quien expone sus alegatos a favor de la imputada MILAGRO DESIREE CARABALLO: esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga, en razón de que la Fiscalía del Ministerio Público la solicita en tiempo oportuno a los fines de realizar practicas de investigación específicamente evaluación psiquiátrica y examen toxicológico pruebas estas que son útiles y a los fines de determinar la imputabilidad o no de los imputados, por lo que solicito al Tribunal estudie la posibilidad de acordar menos tiempo del solicitado toda vez que solo se trata de practicas de investigación, por último solicito copia simple de al presente acta. Es todo.
Se le concedió la palabra al defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien expone sus alegatos a favor del imputado JUAN ANTONIO SALAZAR: esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga en vista de que la misma esta ajustada a derecho, no obstante a ello si solicito que se reconsidere el lapso de la petición fiscal de quince (15) días y se considere un lapso menor proponiendo ocho días para la prorroga respectiva. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control hace las siguientes observaciones: cursa al folio 61 escrito realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, de fecha 09 de Junio del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la necesidad de que todavía falta trasladar a los imputados de autos a la Medicatura Forense y al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se les practique evaluación psiquiátrica y examen toxicológico previa solicitud de la defensa, pruebas estas que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y son necesarios para que esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para recabar tales resultados, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de DIEZ (10) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda ratificar los oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cumaná, a los fines de que se practiquen los exámenes solicitados. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 AM.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO