REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001551
ASUNTO : RP01-P-2008-001551


Por celebrada la audiencia preliminar en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), en la causa No. RP01-P-2008-001551 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano Jesús Javier Córdova Coa, por la presunta comisión de los delitos de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal en presencia de las partes, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, el Defensor, Abg. Eduardo Urosa Guarache, el imputado Jesús Javier Córdova Coa, dictó su decisión en los siguientes Términos:
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa en el presente asunto, presentado en su debida momento, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado Jesús Javier Córdova Coa, venezolano, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.269.825, nacido en Cumaná en fecha 29-11-1979, ocupación pescador, residenciado en la Calle Las Brisas del Mar, Casa N° 22, La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delitos de de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
Se impuso al imputado y el Juez dio lectura e impone al imputado Jesús Javier Córdova Coa, venezolano, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.269.825, nacido en Cumaná en fecha 29-11-1979, ocupación pescador, residenciado en la Calle Las Brisas del Mar, Casa N° 22, La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, quien manifestó: “Admito que yo poseía esa droga. Yo era consumidor de marihuana, iba a comenzar a consumir cocaína. Es todo.”
Se le concedió la palabra al Defensor, Abg. Eduardo Urosa Guarache, quien expone: “Esta defensa visto la declaración de mi defendido solicito una vez admitida la acusación se le ceda la palabra para que admita formalmente los hechos y posteriormente se me ceda la palabra para hacer los alegatos de Ley. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Este Tribunal decidió en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal del Ministerio Público, de la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación de éste en el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 102 al 106 del presente expediente.
Por mandato expreso del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal, instruye al imputado del procedimiento por admisión de los hechos y habiéndole informado el contenido de dicha norma, se le otorgó el derecho de palabra a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo y la admisión para la imposición inmediata de la pena y al efecto el imputado Jesús Javier Córdova Coa, manifestó “Admito los hechos y solicito al Tribunal me imponga la pena correspondiente. Es todo.”
Se le concedió la palabra al Defensor quien expuso: “Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la imposición de pena, solicito al tribunal proceda a imponer la pena establecida en el artículo 34 de LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para lo cual y ante la no presencia de antecedentes penales de mi defendido, solicito la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se mantengan o se alargue el lapso de presentaciones, en vista de que mi defendido reside en la población de la chica, laborando como pescador, situación por la cual se le hace en ocasiones un poco complicado en vista de que es común que las jornadas de peca duren hasta dos semanas. Es todo.”
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado Jesús Javier Córdova Coa, venezolano, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.269.825, nacido en Cumaná en fecha 29-11-1979, ocupación pescador, residenciado en la Calle Las Brisas del Mar, Casa N° 22, La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, este Tribunal dicta sentencia condenatoria por el delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en los siguientes términos: Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano Jesús Javier Córdova Coa, venezolano, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.269.825, nacido en Cumaná en fecha 29-11-1979, ocupación pescador, residenciado en la Calle Las Brisas del Mar, Casa N° 22, La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y lo declara CULPABLE del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad. El artículo 34 de la referida Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción a imponerse, entre dos límites, de OCHO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, para el mencionado delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que siguiendo las reglas de la dosimetría penal aritmética previstas en el artículo 37 del Código Penal, se determina como término medio el de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que con la aplicación de las circunstancias establecidas en el articulo 74 del Código Penal en su numeral 4, referida a la atenuante genérica de Buena Conducta Predelictual, cuyas circunstancia se configuran en el presente caso, resultan una pena a imponerse de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Resultando con la aplicación de la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de Un tercio 1/3 a ½ la mitad de la pena a imponerse, y según el criterio de este Tribunal, para este Delito no se podrá rebajar el termino mínimo de Un Año de Prisión. En consecuencia se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de hechos al ciudadano Jesús Javier Córdova Coa, venezolano, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.269.825, nacido en Cumaná en fecha 29-11-1979, ocupación pescador, residenciado en la Calle Las Brisas del Mar, Casa N° 22, La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, pena que se cumplirá el 16-06-2009 aproximadamente. Se mantiene la libertad hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo dicte lo conducente. Se condena a las penas accesorias de Ley. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Unidad de jueces de Ejecución una vez transcurridos los lapsos de Ley. Librese Oficios. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma del acta. Cúmplase. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. FREDDY’S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. ROSA MARIA MARCANO