REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000200
ASUNTO : RJ01-S-2002-000200


Visto el escrito presentado en esta misma fecha 09-05-2008, por el ciudadano Abg. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al cual solicita la libertad del ciudadano CARLOS AGUSTÍN RODRÍGUEZ, quien fuere aprehendido el día 15 de junio del año en curso por Funcionarios adscritos al Departamento de aprehensiones de la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, toda vez que el mismo se encontraba solicitado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, según expediente N° 6442, oficio 7558, de fecha 13 de mayo de 1997, aduciendo asimismo el representante Fiscal que el identificado ciudadano ha sido acusado, distribuyéndose el respectivo asunto al Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, se avoca al conocimiento de la causa en virtud de encontrarse en labores de guardia y vista la urgencia del caso acuerda proveer sobre la libertad prescindiendo de la audiencia prevista en los artículos 250 o 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, efectuada la revisión de la causa RJ01-S-2002-000200, nomenclatura interna del Tribunal Quinto de Control, pudo constatarse que en fecha 23 de septiembre de 2005, el ciudadano CARLOS AGUSTÍN RODRÍGUEZ, fue puesto a la orden del identificado Juzgado, y habiéndose celebrado la correspondiente audiencia de presentación se acordó su libertad bajo medida de presentación periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, ordenándose dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo, según oficio 5C-308-02 de fecha 23 de enero de 2002; asimismo se observó que en la presente causa se fijó audiencia preliminar para el día 13 de octubre de 2008 a las 2:30 de la tarde.
Aunado a lo supra expresado se observa de las actuaciones que acompañan el escrito de solicitud fiscal que el ciudadano CARLOS AGUSTÍN RODRÍGUEZ, fue aprehendido el día 15 de junio del año en curso por Funcionarios adscritos al Departamento de aprehensiones de la Subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y colocado a la orden de este Juzgado en la presente fecha, encontrándose vencido el lapso establecido en el texto constitucional en su artículo 44, a saber cinco días luego de su captura.
En tal sentido, considerando lo solicitado y alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la inmediata LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones del ciudadano CARLOS AGUSTÍN RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 28-03-1975, de 25 años de edad titular de la cédula de identidad número 17.538.046, hijo de Belkys Tomasa Arias Arias y Valentín Gomez, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 2, Vereda 4, Casa 07, Cumaná, Estado Sucre. Librese boleta de libertad a favor del ciudadano, la cual debe ser anexada a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicándose en el mismo que deberán hacer de conocimiento del imputado que se fijó audiencia preliminar en la causa que se sigue en su contra para el día 13 de octubre de 2008 a las 2:30 de la tarde. Igualmente se ordena ratificar los oficios librados a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, Destacamento 78 de la Guardia Nacional y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto lo orden de captura librada según oficio 5C-308-02 de fecha 23 de enero de 2002. Remítanse las actuaciones al Juzgado Quinto de Control de esta sede judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ