REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002968
ASUNTO : RP01-P-2008-002968

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Gersón Villamizar García en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA ROJAS titular de la cedula de identidad Nr.-V-10.463.226, victima directa de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F2-1C-760-08, nomenclatura de la física Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: En fecha dos de Junio de este año estando en mi casa con mis hermanas un vecino de nombre Juan Alberto Carmona, estaba peleando con su mujer la cual corrió para mi casa, yo le dije que se fuera de mi casa, para evitar problemas y en eso se me vino encima y con una piedra me golpeo la cabeza donde me hizo una herida de siete puntos yo acudí al cicpc y puse la denuncia y el caso es conocido por la fiscalia segunda, y desde que ocurrió el hecho este muchacho a estado amenazando con caerme a tiros y el día de hoy 20-06-08, mi hermana lo observo que disparaba para dentro de la casa, esta situación me tiene suma mente nervioso y con temor por mi vida y la de mi familia, por eso acudo a esta oficina a que me den protección.
Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima ANTONIO JOSE PEÑA ROJAS a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima ANTONIO JOSE PEÑA ROJAS venezolano, de 38 años de edad, soltero, de procesión Guardia Nacional titular de la cedula de identidad Nro.-V- 10.463.226 domiciliado en Brasil sector 2 calle cinco vereda 86 casa 04 Cumana Estado Sucre; La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA


LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA MARVAL