REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002949
ASUNTO : RP01-P-2008-002949


RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Verificada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-002949, seguida en contra del imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO
El Fiscal del Ministerio Público, ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 21-06-08, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LUZ ELENA PULIDO MARCANO, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario establecido en la Ley.
El Tribunal impuso al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ , venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.378.329, Nacido en fecha 10-11-68, residenciado en la Llanada Sector, Lomas de Ayacucho, Primera Calle, casa Nº 33, Cumaná, Estado Sucre. del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ , venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.378.329, Nacido en fecha 10-11-68, residenciado en la Llanada Sector, Lomas de Ayacucho, Primera Calle, casa Nº 33, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: Yo llegue un poco tomado, me pegaron cuatro gritos y yo le pegué dos patadas a la puerta y me acosté, y luego me sacaron de mi casa detenido en pantalón corto.

Por Su parte la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Sostuvo: Estoy de acuerdo con ratificación de las medidas de protección impuestas al imputado.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo son los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LUZ ELENA PULIDO MARCANO ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/06/08, tal y como se hace constar en la presente causa, en el Acta policial de esa misma fecha inserta en el folio 02, suscrita por el funcionario adscrito al IAPES JOSÈ ROMERO. Acta de Denuncia presentada por la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO, según consta en el folio 03. Riela al folio 08 y 09 Medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana LUZ ELENA PULIDO MARCANO, impuesta por el órgano receptor. Acta de Investigación Penal de fecha 21 de junio de 2008, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las diligencias realizadas inserta en el folio 13 y 16. Riela al folio 18 Memorando 9700-174- SDC-1153 donde se deja constancia que el imputado de Auto presenta entradas policiales; inspección Nº 2066, donde se deja constancia que el imputado de autos ocasionó daños a la puerta residencia de la victima, cursante al folio 17, en merito de todo lo antes expuesto:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.378.329, Nacido en fecha 10-11-68, residenciado en la Llanada Sector, Lomas de Ayacucho, Primera Calle, casa Nº 33, Cumaná, Estado Sucre. Consistente en la salida del hogar del imputado de autos, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG.JOSE ALEJANDRO ALCALÁ.

LA SECRETARIA

ABG ANA LUCIA MARVAL