ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000233
ASUNTO : RP01-P-2008-000233

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA EVARISTO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 y 1° aparte del 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem y GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.315, nacido en fecha 07-09-1989, soltero, de oficio estudiante de Bachillerato, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector las Quintas, casa S/N°, al lado del terminal de pasajeros, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 y 1° aparte del 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILET RUIZ y del ESTADO VENEZOLANO; impuesto los imputados de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso en este caso aplicable el procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:


Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada JENNY RAMÍREZ ROSALES, en audiencia ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal, a saber en fecha 12/02/2008, cursante a los folios 64 al 69, ambos inclusive, del presente asunto, con el cual acusó formalmente a los imputados JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA EVARISTO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.406, nacido en fecha 01-05-1989, soltero, de u oficio latonero, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector las Quintas, casa N° 20, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 y 1° aparte del 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem y GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.315, nacido en fecha 07-09-1989, soltero, de oficio estudiante de Bachillerato, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector las Quintas, casa S/N°, al lado del terminal de pasajeros, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 y 1° aparte del 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILET RUIZ y del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de fecha 15/01/2008 cuando siendo aproximadamente las 12:00 PM, en el sector de las palomas, calle 18, de esta ciudad, se encontraba la ciudadana Yamilet Ruiz, al frente de su residencia con su esposo e hijos, cuando se presenta el imputado Germán Cardiet, quien conducía la moto New Jaguar, de color blanco y abordo el otro imputado José Alejandro Zapata, quien sacando a relucir un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special Amadeo Rossi, color negro, efectuó disparos contra la Yamilet Ruiz y su familia, logrando impactar a la vivienda y el vehículo Chevrolet, Malibú, en el caucho, para luego huir del sitio, cuando la comisión policial en el puesto de las palomas al escuchar los disparos, se trasladan en comisión y logran la aprehensión de los imputados incautándole el arma de fuego al imputado José Zapata; así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber, declaración de los funcionarios, expertos, testigos y victimas. Revisada la causa se evidencia la solicitud de un vehículo tipio moto donde se deja ver que la misma a través de documento consignado por la defensa es propiedad de Germán Cardiet el Ministerio Público se opone a la entrega de dicha moto por cuanto es un medio de convicción en virtud de que con la misma fue cometido el hecho punible por el cual se le acusa en este momento, por ser la moto un medio por el cual se cometió el hecho punible entonces mal podría este Juzgado entregar dicho vehículo. Solicitó así el enjuiciamiento de los imputados de autos y que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico. Solicito igualmente se mantengan las medidas de privación que pesan sobre los imputados, por cuanto lo elementos que dieron origen a la misma no han variado. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

Declaración De La Victima

Presente en sala la ciudadana YAMILET RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.411, al otorgársele el derecho de palabra manifestó: “la verdad es que ellos, ellos no son los muchachos por que el que dispararon es un menorcito, y no es porque me estén amenazando yo no los conozco, el que me disparo fue un menorcito porque yo lo vi, yo acuse y me vine para mi casa, ellos no son yo primera vez que los veo, no eran ellos, yo no se si estarán preso por mi culpa pero no eran ellos, ellos no son”. Es todo.-


Del Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA EVARISTO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.406, nacido en fecha 01-05-1989, soltero, de u oficio latonero, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector las Quintas, casa N° 20, Cumaná Estado Sucre y GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.315, nacido en fecha 07-09-1989, soltero, de oficio estudiante de Bachillerato, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector las Quintas, casa S/N°, al lado del terminal de pasajeros, Cumaná Estado Sucre, en sus condiciones de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose en ese momento asistido de su defensor, abogada NAYIBER PEREZ, impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, expresando cada uno por separado su deseo de no declarar, y se acogía al precepto constitucional. Es todo. Por su parte el abogado defensor ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO argumentó: “Esta Defensa en este acto hace oposición a la acusación fiscal por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que solicito sea desestimada la acusación fiscal. En el caso que el Tribunal no comparte el criterio de la Defensa ratifico el escrito de promoción de pruebas consignado en su oportunidad legal, asimismo, hago mías las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. La victima nunca vio los imputados pues no se hizo un reconocimiento a mis representados quienes han estado privados de libertad por el lapso de cinco meses, y ello relacionado por la victima quien ratifico de forma clara y fehaciente que mis representados no fueron, es por lo que mal podría estar mis representados privados de su derecho mas preciado como lo es la libertad. Solicito asimismo, la entrega de la moto propiedad de Germán Cardiet oponiéndose así a lo manifestado por la representante fiscal, por cuanto la moto no es un medio de comisión del hecho, en virtud de lo manifestado por la misma victima quien dijo que quien disparó fue un menor de edad, y todos en esta sala escuchamos que la juez le dio el derecho de palabra a la ciudadana Yamilet y el hecho de que la fiscal manifieste que la victima esta preparada me causa malestar e incomodidad por que la fiscal piensa que me he dirigido a la victima y eso no ha sido así. De igual manera, ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado por esta representación en fecha 06 de marzo de 2008. Solicito la Libertad Sin Restricciones en principio y en su defecto le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mis representados y por último copia simple del acta”. Es todo.-

Decisión

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes dicta decisión en los términos siguientes: Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, oído lo manifestado por la victima, así como los alegatos de los Defensores, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los Imputados JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA EVARISTO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.406, nacido en fecha 01-05-1989, soltero, de u oficio latonero, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector las Quintas, casa N° 20, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 y 1° aparte del 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem y GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.315, nacido en fecha 07-09-1989, soltero, de oficio estudiante de Bachillerato, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector las Quintas, casa S/N°, al lado del terminal de pasajeros, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 y 1° aparte del 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILET RUIZ y del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio, que en fecha 15/01/2008, siendo aproximadamente las 12:00 PM, en el sector de las palomas, calle 18, de esta ciudad, se encontraba la ciudadana Yamilet Ruiz, al frente de su residencia con su esposo e hijos, cuando se presenta el imputado Germán Cardiet, quien conducía la moto New Jaguar, de color blanco y abordo el otro imputado José Alejandro Zapata, quien sacando a relucir un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special Amadeo Rossi, color negro, efectuó disparos contra la Yamilet Ruiz y su familia, logrando impactar a la vivienda y el vehículo Chevrolet, Malibú, en el caucho, para luego huir del sitio, cuando la comisión policial en el puesto de las palomas al escuchar los disparos, se trasladan en comisión y logran la aprehensión de los imputados incautándole el arma de fuego al imputado José Zapata; conforme a todo ello y a la revisión, al efectuarse el control de la misma, difiere quien decide de los argumentos de la defensa para hacer oposición a la admisión de la acusación, toda vez que el acto conclusivo presentado si llena los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se aporta la identificación plena de cada uno de los imputados, se detalla en forma clara, precisa, circunstanciada y secuencial el hecho punible que se atribuye a los mismos y la participación o conducta individualizada de cada uno de ellos, se discriminan todos y cada uno de los elementos que aportan fundamento a la imputación, se concretan en el aparte correspondiente a la calificación jurídica, los preceptos jurídicos aplicables, conforme a los tipos legales imputados, se hace el ofrecimiento de las pruebas, motivándose su pertinencia y necesidad y finalmente se hace la solicitud de enjuiciamiento de los imputados de autos, cubriéndose así como se ha dicho, la exigencia legal; y de igual forma al aplicarse a dicho acto conclusivo el control material, exigencia legal para dictaminar e esta audiencia la admisión o no de la acusación, pese a lo declarado por la victima en sala, que en criterio de quien decide, si bien es de suma importancia y relevancia, se precisa en torno a tales aseveraciones dilucidarlas en la fase donde impera el principio de oralidad y contradictorio, que no lo es en relación a este ultimo, la presente audiencia, adicionalmente debe señalarse que tal exposición no resulta excluyente de los otros restantes elementos recabados en la investigación, que apuntan ciertamente a la realización del evento fijado como objeto de juicio y que constituyo el hecho punible objeto de investigación y que en conjunto, tales elementos, que han sido plenamente detallados en la acusación y que se han constatado fehacientemente con los recaudos cursantes al presente expediente, atribuyen presunta participación y responsabilidad a los sujetos que en calidad de imputados se le sigue el presente proceso, por los delitos que el Ministerio Público, les ha imputado en el escrito acusatorio; de allí que estimando que tal acusación aporta fundamentos serios para su enjuiciamiento público, es que se admite totalmente la misma. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 64 al 69, ambos inclusive, de la pieza única de las presentes actuaciones; así mismo se admite en su totalidad los medios de pruebas, ofrecidos por la defensas privada, en su oportunidad legal tal y como aparecen descritas en escrito cursante a los folios 108 al 110, ambos inclusive, de la citada pieza uno. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA EVARISTO, quien manifestó: no me acojo al mismo y prefiero ir a juicio. Se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO, quien manifestó: no me acojo al mismo y prefiero ir a juicio. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recaída en los Acusados GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO y JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA EVARISTO, que le fuere impuesta en la audiencia de presentación, pues estima el tribunal, que se mantiene la cobertura de los requisitos exigidos por el artículo 250 en sus tres ordinales, mas aun, cuando aplicado el control formal y material a la acusación fiscal, se ha concluido que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento de dichos imputados, por los delitos detallados en el escrito acusatorio, que por lo demás son de suma gravedad por el bien jurídico tutelado y que resulta afectado con la perpetración de los mismos, de allí que su pena en el termino máximo sea superior a los diez años, además por existir para dos de ellos, concurrencia de delitos imputados, todo lo cual genera en quien decide la convicción que la medida idónea para garantizar las resultas del proceso es la privación judicial preventiva de la libertad, razón por la que se ratifica la misma, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial, desestimándose así la solicitud de la Defensa relacionada con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los acusados JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA EVARISTO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.406, nacido en fecha 01-05-1989, soltero, de u oficio latonero, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector las Quintas, casa N° 20, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 y 1° aparte del 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem y GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.315, nacido en fecha 07-09-1989, soltero, de oficio estudiante de Bachillerato, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector las Quintas, casa S/N°, al lado del terminal de pasajeros, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 y 1° aparte del 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILET RUIZ y del ESTADO VENEZOLANO, pues considera este Tribunal que existen fundamentos serios que surgen de las actuaciones y que dan sustentos para ordenar el enjuiciamiento de dichos ciudadanos como presunto autor o participe de los hechos objeto del presente proceso que fue precisado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en los términos siguientes: que se deriva de los hechos de fecha 15/01/2008 cuando siendo aproximadamente las 12:00 PM, en el sector de las palomas, calle 18, de esta ciudad, se encontraba la ciudadana Yamilet Ruiz, al frente de su residencia con su esposo e hijos, cuando se presenta el imputado Germán Cardiet, quien conducía la moto New Jaguar, de color blanco y abordo el otro imputado José Alejandro Zapata, quien sacando a relucir un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special Amadeo Rossi, color negro, efectuó disparos contra la Yamilet Ruiz y su familia, logrando impactar a la vivienda y el vehículo Chevrolet, Malibú, en el caucho, para luego huir del sitio, cuando la comisión policial en el puesto de las palomas al escuchar los disparos, se trasladan en comisión y logran la aprehensión de los imputados incautándole el arma de fuego al imputado José Zapata.- SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. SÉPTIMA: En relación a la solicitud de la Defensa de que sea entregado el vehículo tipo moto propiedad de German Cardiet, este Juzgado Declara Sin Lugar dicho petitorio en virtud, que el mismo es a criterio de quien decide el medio de transporte utilizado para la comisión del delito investigado y el cual este Juzgado ha admitido aunado a que no constan en acta que el mismo haya sido solicitado ente el despacho fiscal. Librese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines del traslado de los acusados de autos hasta la Sede del Internado Judicial de esta ciudad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas a las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ TERCERO CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ.-