ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000261
ASUNTO : RP01-P-2007-000261

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal en la audiencia oral celebrada el día: 05-06-08 el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: HECTOR JOSE HERNANDEZ CARDOZO Venezolano, nacido en fecha 21/11/1984, de 22 años de edad, C.I: 20.764.297, soltero, residenciado en Barrio El Dique, Calle 5, casa s/n de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y subsiguientemente se ordene la libertad plena del referido ciudadano, en razón que quedo demostrado que dicho ciudadano no es la misma persona que en fecha: 19/01/(2007 fue aprehendido por funcionarios del IAPES en la presunta comisión de un hecho punible en situación de flagrancia, a quien se le impuso Medidas Cautelares de presentación toda vez que se evidencia de experticia lofoscopica cursante al folio 100 y su Vto practicada por la Funcionario Teodora González, quien determinó en el mismo que las huellas dactilares existentes en la tarjeta de reseña interna, modelo R-6 elaborada al ciudadano: Héctor José Hernández Cardona reseñado en el despacho del CICPC en fecha 21-05-2007 con los rastros dactilares existentes en una tarjeta decadactilar Modelo R-7, elaborada en el Circuito Judicial Penal de Cumaná estado Sucre, en fecha: 27-03-2007 a una persona que dijo ser y llamarse: Héctor José Hernández Cardona. En tal sentido el ciudadano aprehendido utilizó la identificación del ciudadano: Héctor José Hernández Cardona, No coincide en sus puntos característicos, en tal sentido solicita a este Juzgado que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del COPP se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de este ciudadano, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano: Héctor José Hernández Cardona; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 19-01-07 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en horas de la mañana, se encontraban en el Sector del Monumento de esta ciudad, cuando frente al Clud de Ingenieros se presentó una riña colectiva entreabríos ciudadanos, escuchando una detonación, logrando ver a un ciudadano quien vestía franela de color azul, salir corriendo entre el grupo dándole la voz de alto , a lo que el mismo hizo caso omiso y siguió corriendo presentándose una persecución en caliente, logrando darle alcance y capturar a este ciudadano a escasos metros de la playa, se le efectuó una revisión corporal, logrando incautarle oculto y adherido a la pretina del pantalón que vestía para el momento de su detención, un arma de fuego tipo pistola y un teléfono celular, luego se le solicitó al mismo si portaba alguna documentación del arma, no teniendo este ningún documento de propiedad de la misma , en ese momento se presentaron tres (3) ciudadanos mas, quienes empezaron a vociferar palabras obscenas en contra de la unidad y oponiéndose a que continuáramos con la detención de este ciudadano, forcejeando con la comisión policial, teniendo que hacer uso de la fuerza para detener a estos tres ciudadanos, logrando someter a los mismos, estos fueron identificados como: Ronny José May Velásquez a quien se le incautó el arma tipo pistola, calibre 45 milímetros y Héctor José Hernández Cardozo …………..
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que la Fiscalía del Ministerio Público le calificó en la acusación fiscal al imputado: Héctor José Hernández el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , sin embargo se observa que si bien es cierto que estamos ante un hecho delictual que debe ser sancionado por la ley en comento, no es menos cierto que la persona que fue aprehendida en fecha: 18-03-08 no es la misma persona a quien se le acordó medida cautelar sustitutiva este tribunal en fecha: 20-01-07, tal y como lo revela la experticia lofoscópica cursante al folio 100 de la presente causa, por lo consiguiente este hecho cometido no se le puede atribuir al referido ciudadano aprehendido en fecha: 18-03-08, por lo consiguiente, es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto no se le puede atribuir el presente hecho al ciudadano: HECTOR JOSE HERNANDEZ CARDOZO Venezolano, nacido en fecha 21/11/1984, de 22 años de edad, C.I: 20.764.297, soltero, residenciado en Barrio El Dique, Calle 5, casa s/n de esta ciudad de Cumana Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.