ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001975
ASUNTO : RP01-S-2003-001975

Visto el escrito presentado por el ciudadano: RUBEN DAVID SAUD en donde le solicita a este tribunal entregar en guarda y custodia al ciudadano: RAUL ANTONIO AYALA PINO Titular de la Cédula de Identidad No-11.381.339 el vehículo que me fue entregado bajo las mismas condiciones de las siguientes características: Marca: Ford, Tipo: Cava, Modelo: F-350, color: vinotinto, Año: 1.995, Serial de Carrocería: AJF3SP23434, Serial del motor V-8 Cilindros, Placas: 316-XLU, Uso: Carga todo en virtud que dicho vehículo de carga tiene 10 años trabajando en el ramo de la construcción y la persona encargada es el señalado ciudadano y he tenido múltiples inconvenientes con los operativos policiales y de transito; este Tribunal una vez an alizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, observa que el vehículo cuestionado y entregado en guarda en fecha: 01-10-03 por este tribunal al ciudadano solicitante, está siendo destinado a oficios de interés público, que el estado como garante debe amparar y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; Acuerda extender AUTORIZACION para transitar libremente el ciudadano: RAUL ANTONIO AYALA PINO Titular de la Cédula de Identidad No-11.381.339, residenciado en la Población de Cumanacoa, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Primera Calle, casa s/n, Estado Sucre en su condición de chofer del vehículo de las siguientes características: Marca: Ford, Tipo: Cava, Modelo: F-350, color: vinotinto, Año: 1.995, Serial de Carrocería: AJF3SP23434, Serial del motor V-8 Cilindros, Placas: 316-XLU, Uso: Carga con la expresa obligación de presentarlo ante las autoridades policiales o judiciales cada vez que sea requerido. Se acuerda asimismo expedir las copias certíficadas solicitada. En consecuencia, líbrese autorización al ciudadano: Raúl Antonio Ayala Pino y Boleta de Notificación al ciudadano solicitante: Rubén David Saud. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Cúmplase.|

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.