REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002069
ASUNTO : RP01-P-2008-002069

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por YENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputadas: ZULEIMA ALEJANDRA DE SOUSA MORENO Y ZULMA ANGELINA DE SOUSA MORENO, residenciada en la Urbanización Fé y Alegría, Sector 02, Calle 04, Vereda 39, Casa N° 1 de esta Ciudad, y como victima la ciudadana MARIA ZULMA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.286.757, con residencia en el Barrio Fé y Alegría Sector 02, Calle 4, Vereda 39, Casa 01 de esta Ciudad; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículos 20 de la Ley de Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; solicitud de sobreseimiento presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal considera que desde la perspectiva del caso de autos, la precalificación realizada por el Ministerio Público encuadra perfectamente en la conducta asumida por las ciudadanas investigadas y tomando en consideración la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir el 03/08/2002 y en atención a la pena que establece el delito en cuestión, ha transcurrido holgadamente el tiempo legal requerido por el legislador para que opera la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal., en relación con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que la presente causa esta prescrita. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputadas: ZULEIMA ALEJANDRA DE SOUSA MORENO Y ZULMA ANGELINA DE SOUSA MORENO, residenciada en la Urbanización Fé y Alegría, Sector 02, Calle 04, Vereda 39, Casa N° 1 de esta Ciudad, y como victima la ciudadana MARIA ZULMA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.286.757, con residencia en el Barrio Fé y Alegría Sector 02, Calle 4, Vereda 39, Casa 01 de esta Ciudad; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículos 20 de la Ley de Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco