REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001343
ASUNTO : RP01-P-2008-001343

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano LUIS BELTRAN ROJAS Y REINALDO RAFAEL MERCHAN; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA tipificadas en los artículos 277 y del Código Penal y 15, 25 y 16 de la Ley de Armas y explosivos y uno de los delitos contra las personas; este Tribunal observa: Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 03/07/2001, el cual encuadra perfectamente dentro del tipo penal precalificado por la Representación Fiscal, y desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo legal requerido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 105 ordinal 5° del Código Penal. En relación a las presuntas lesiones sufridas por la victima se evidenciad e las actas procesales que no cursa evaluación de Medicatura forense, por lo que no se demostró la existencia de dicho delito, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que la acción penal en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA esta evidentemente prescrita y en relación a la presunta lesiones sufrida por la victima no se demostró la existencia de éstas. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima LUIS BELTRAN ROJAS Y REINALDO RAFAEL MERCHAN; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Y artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco.-