TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002187
ASUNTO: RP01-P-2008-002187

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada GABRIELA MOREIRA BAENA en su carácter de Fiscal (E) Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, donde solicita el sobreseimiento de la causa para el Imputado: FELIPE BENANCIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.606.594, en virtud de que se pudo constatar que para la configuración de todo hecho punible necesariamente debe materializarse una conducta típica, antijurídica y culpable, determinándose que la acción ejecutada fue la construcción de una infraestructura mediante la ocupación ilegal dentro de un área bajo régimen de administración especial (ABRAE) en este caso el Parque Nacional Mochima, esta conducta no es subsumible en el tipo penal correspondiente a la ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que la actividad ejecutada por este ciudadano se encuentra amparada por una autorización que le concedió el ente administrador del Parque Nacional Mochima, es decir el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) para que ocupara de manera definitiva el Sector denominado La Sabaneta, lindero este del Pueblo de Mochima, tal y como se evidencia de autorización que corre inserta al folio 31 del expediente. Por lo tanto lo mas ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa debido a que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 06/06/2007 se apertura una averiguación en contra del Ciudadano: FELIPE BENANCIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.606.594, en virtud de que se pudo constatar que para la configuración de todo hecho punible necesariamente debe materializarse una conducta típica, antijurídica y culpable, determinándose que la acción ejecutada como fue la construcción de una infraestructura mediante la ocupación ilegal dentro de un área bajo régimen de administración especial (ABRAE) en este caso el Parque Nacional Mochima, esta conducta no es subsumible en el tipo penal correspondiente a la ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que la actividad ejecutada por este ciudadano se encuentra amparada por una autorización que le concedió el ente administrador del Parque Nacional Mochima, es decir el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) para que ocupara de manera definitiva el Sector denominado La Sabaneta, lindero este del Pueblo de Mochima, tal y como se evidencia de autorización que corre inserta al folio 31 del expediente. Por lo tanto fundamenta esta Fiscalía la solicitud de sobreseimiento en que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: FELIPE BENANCIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.606.594, en virtud de que se pudo constatar que para la configuración de todo hecho punible necesariamente debe materializarse una conducta típica, antijurídica y culpable, determinándose que la acción ejecutada como fue la construcción de una infraestructura mediante la ocupación ilegal dentro de un área bajo régimen de administración especial (ABRAE) en este caso el Parque Nacional Mochima, esta conducta no es subsumible en el tipo penal correspondiente a la ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que la actividad ejecutada por este ciudadano se encuentra amparada por una autorización que le concedió el ente administrador del Parque Nacional Mochima, es decir el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) para que ocupara de manera definitiva el Sector denominado La Sabaneta, lindero este del Pueblo de Mochima, tal y como se evidencia de autorización que corre inserta al folio 31 del expediente. por lo tanto fundamenta esta Fiscalía la solicitud de sobreseimiento en que “…el hecho imputado no es típico…” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal (E) Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “…el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el Ciudadano: FELIPE BENANCIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.606.594, en virtud de que se pudo constatar que para la configuración de todo hecho punible necesariamente debe materializarse una conducta típica, antijurídica y culpable, determinándose que la acción ejecutada como fue la construcción de una infraestructura mediante la ocupación ilegal dentro de un área bajo régimen de administración especial (ABRAE) en este caso el Parque Nacional Mochima, esta conducta no es subsumible en el tipo penal correspondiente a la ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que la actividad ejecutada por este ciudadano se encuentra amparada por una autorización que le concedió el ente administrador del Parque Nacional Mochima, es decir el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) para que ocupara de manera definitiva el Sector denominado La Sabaneta, lindero este del Pueblo de Mochima, tal y como se evidencia de autorización que corre inserta al folio 31 del expediente. todo esto conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…el hecho imputado no es típico…” Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
EL SECRETARIO DE CONTROL
ELIZABETH SUÁREZ