REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2004-007215
ASUNTO: RP01-S-2004-007215

ARCHIVO FISCAL

Visto y analizado el oficio N° SUC-F2-1363-08 suscrito por la Dra. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde señala que esa Representación Fiscal DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN LA CAUSA QUE SE LE SIGUE ANTE ESTE TRIBUNAL al Ciudadano: JESON DAVID MARÍN HERNÁNDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.118 , de 22 años de edad, nacido en fecha 24-05-1982, de ocupación Lunchero, lugar de trabajo Trailer El Chuletón ubicado frente a la Farmacia San Rafael sector La Copita, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 3, N° 16, cerca de la Escuela Brasil 3, (100 metros) de esta ciudad; hijo de la ciudadana Ana de Marín y Abrahán Marín, presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Sexto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio este Tribunal Sexto de Control resuelve se ACUERDA EL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA PLANTEADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: JESON DAVID MARÍN HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.118, presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA EL INMEDIATO LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN QUE PESA EN SU CONTRA. Así mismo se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales llámese Fiscalía o Tribunales cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción se reapertura la presente causa. Se acuerda Notificar a las partes, Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre el levantamiento de la medida cautelar de presentación, remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR