REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-002157
ASUNTO: RP01-P-2008-002157

Visto el escrito presentado por la abogada JENNY RAMÍREZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde solicita SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el N° 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados MARC LUCHSINGER titular de la cédula de identidad N° 20.800.422 y RAMÓN JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 11.828.128, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de MARC LUCHSINGER y RAMÓN JOSÉ MARCANO, y LESIONES CULPOSAS LEVES en perjuicio de MARCELO LUCHSINGER, DIEGO LUCHSINGER, ALEJANDRO LÓPEZ, ISABEL LÓPEZ DE CASTAÑEDA y YOLITZA CASTAN, ahora bien en la presente causa estamos en presencia de dos tipos de delitos los cuales uno de ellos es de Acción Publica como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de MARC LUCHSINGER y RAMÓN JOSÉ MARCANO, y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES en perjuicio de MARCELO LUCHSINGER, DIEGO LUCHSINGER, ALEJANDRO LÓPEZ, ISABEL LÓPEZ DE CASTAÑEDA y YOLITZA CASTAN, es enjuiciable a instancia de la parte agraviada es por lo que la representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados MARC LUCHSINGER titular de la cédula de identidad N° 20.800.422 y RAMÓN JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 11.828.128, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de MARC LUCHSINGER y RAMÓN JOSÉ MARCANO, y la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES en perjuicio de MARCELO LUCHSINGER, DIEGO LUCHSINGER, ALEJANDRO LÓPEZ, ISABEL LÓPEZ DE CASTAÑEDA y YOLITZA CASTAN. En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la decisión de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “…la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del código orgánico procesal penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si existe causa justificada,… proceda a separar la causa…” el caso que nos ocupa estamos en presencia de dos delitos enjuiciables uno de ellos a instancia de parte por el cual solicitan la desestimación de la denuncia que al ser decretada deberá remitirse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico para garantizar el derecho a la victima de ejercer las acciones correspondientes. por otra parte la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia continua señalando: “… el juez deberá …, separar de la causa a quien …, no gozará de la prescripción de la causa, …” conforme a lo antes expuesto y en estricto cumplimiento del imperativo legal como son las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que son vinculantes y salvaguardando los derechos y garantías que le asisten a los imputados y a las demás partes en el proceso SE DECIDE SEPARAR DE LA PRESENTE CAUSA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el N° 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados MARC LUCHSINGER titular de la cédula de identidad N° 20.800.422 y RAMÓN JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 11.828.128, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de MARC LUCHSINGER y RAMÓN JOSÉ MARCANO, acordándose realizar un cuaderno separado que contendrá la decisión de Sobreseimiento Y MANTENER LA CAUSA ORIGINAL PARA DECIDIR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA planteada por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES en perjuicio de MARCELO LUCHSINGER, DIEGO LUCHSINGER, ALEJANDRO LÓPEZ, ISABEL LÓPEZ DE CASTAÑEDA y YOLITZA CASTAN, y así se decide.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR