REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001066
ASUNTO : RP01-P-2008-001066

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Domingo Rafael Córdova

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 22 de Mayo de 2008, según acta inserta a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticinco (125) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos Domingo Rafael Córdova, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 09 de Junio de 2008, auto inserto al folio ciento treinta y dos (132) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 10 de Junio del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano Domingo Rafael Córdova, venezolano, de 50 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-09-59, titular de la cédula de Identidad No. 8.433.830, domiciliado en Calle García, Sector Puerto España, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Domingo Rafael Córdova, ya identificado, fue detenido el día 10 de Marzo de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio uno (01) de los autos, hasta el día de hoy, 12 de Junio de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, pena que finalizará en fecha 10 de Marzo de 2011.-

Segundo: Por cuanto el penado Domingo Rafael Córdova, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Domingo Rafael Córdova, venezolano, de 50 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-09-59, titular de la cédula de Identidad No. 8.433.830, domiciliado en Calle García, Sector Puerto España, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Se acuerda el traslado de dicho ciudadano hasta a la sede de este Tribunal para el día 08 de Julio de 2008 a las 11:30 a.m. a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión al penado de autos.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese a las partes.- Librese Boleta de Traslado.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.