REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2007-000009
ASUNTO : RJ01-P-2007-000058

PRIMERA REDENCIÓN Y
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADA: Eviexicar Palomo Peña.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 19 de Mayo de 2008, correspondiente a la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 09/05/2008, a favor de la penada Eviexicar Palomo Peña, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 4 de Julio de 2007, inserto a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104) de la Pieza 2° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de la penada Eviexicar Palomo Peña a quien por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Junio de 2007, le CONDENÓ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, estableciéndose en dicha decisión que la penada de autos se encuentra detenida desde el 03/11/2006, según se desprende del contenido de acta inserta a la Pieza 1° del expediente, por lo que a la presente fecha tiene una pena física efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 09/05/08 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “1 era REDENCION” a favor de la penada Eviexicar Palomo Peña, precisándose que ha trabajado en ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 30/04/2007 al 09/05/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un Año (01) Nueve (09) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a la penada de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a la condenada de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que, siendo que la penada Eviexicar Palomo Peña fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y siendo su detención desde fecha 03/11/2006, es por lo que tiene al día de hoy:

PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS.
1° Redención (09-06-08) : Seis (06) Meses, Cuatro (04) Días Y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física + redención): Dos (02) Años, Un (01) Mes, Diez (10) Días y doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Diecinueve (19) Días y doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28 de Abril de 2014 a las 12 horas.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: decide: PRIMERO: REDIMIR, el lapso de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la PENA IMPUESTA a la Penada: Eviexicar Palomo Peña, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.486.681, de 23 años de edad, estudiante, nacida en fecha 09/09/83, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Sumar el lapso de tiempo redimido en esta decisión que es de Seis (06) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, al de pena física cumplida que es de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Seis (06) Días, de lo cual resulta un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Dos (02) Años, Un (01) Mes, Diez (10) Días y doce (12) Horas. TERCERO: A la presente fecha la condenada tiene Una Pena Por Cumplir De: Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Diecinueve (19) Días y doce (12) Horas, por lo que finalizará el 28 de Abril de 2014 a las 12 horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele a la penada lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINCTO: Por cuanto del cómputo antes efectuado se evidencia que la penada de autos ya ha satisfecho una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que sea incluida dentro de los penados a ser sometidos a evaluación psicosocial, toda vez que entre los requisitos para optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena se exige las resultas de informe técnico.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, e indicándosele que deberá canalizar lo conducente para ser sometida a evaluación psicosocial por parte del Equipo Técnico del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, Abg. Carmen Yudith Yndriago. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como los oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Pérez.-