REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Junio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA

Libertad Condicional

PENADO: Raúl José Pacheco Mata

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano Raúl José Pacheco Mata, titular de la cédula de identidad N° 9.937.052, mediante sentencia del Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 15/12/2003, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, declarándose con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre y en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo mediante decisión de fecha 01 de Octubre de 2007, tal como se evidencia a los folios noventa y siete (97) al noventa y nueve (99) de la Pieza 7°, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Santa Ana-Estado Mérida.-

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano Raúl José Pacheco Mata, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)


Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Raúl José Pacheco Mata, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Raúl José Pacheco Mata y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.-
Fecha de detención: el 14 de Octubre de 2002 (folio 20 –Pieza 1° y ha permanecido en reclusión hasta ahora).-
Pena Física Cumplida al 09/06/08: Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Veinticinco (25) días.
1° Redención (16/11/2006): Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiún (21) días.
2° Redención (25/03/2008): Tres (03) Meses y Catorce (14) Días.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redenciones): Siete (07) Años, Diez (10) Meses, Treinta (30) Días.
Pena Por Cumplir: Dos (02) Años, Diez (10) Meses.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 09 de Abril del año 2011.

De la pena impuesta a Raúl José Pacheco Mata que fue Diez (10) Años y Nueve (09) Meses, Dos Tercera (2/3) parte de la misma son Siete (07) Años, Dos (02) Meses, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Raúl José Pacheco Mata, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Siete (07) Años, Diez (10) Meses, Treinta (30) Días, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la Dos Tercera (2/3) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio noventa y cuatro (94) de la Pieza 7° del expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de donde se evidencia que el penado Raúl José Pacheco Mata, solo registra Condena por el caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra reporte de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa inserto a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y tres (183) de la Pieza 7° del expediente, Informe Técnico resultado de la evaluación Psicosocial practicada al condenado, debidamente suscrito por Una Socióloga, una Psicóloga y un Abogado, donde confirman un gran cambio favorable en la personalidad del penado Raúl José Pacheco Mata, pues la misma está mas estable y madura, el deseo de superación se puede constatar al ver que retomó los estudios y tiene un trabajo estable, además su relación de paraje es funcional, lo cual demuestra reinserción y aumento en su escala de valores, así observan que el evaluado es capaz de controlar sus impulsos y se ha mantenido alejado de transacciones ilícitas, así mismo cuenta con autocrítica, posee deseo de superación, cuenta con hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar y acata normas; por lo que consideran su PRONOSTICO, FAVORABLE, y por efecto de ello, lo reportan como FAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA, en consecuencia, cubre plenamente el penado Raúl José Pacheco Mata, la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO:En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse examen de las actuaciones se evidencia de las mismas, tal como se aseverara en el curso de esta decisión, que el penado de autos una vez detenido, juzgado y condenado, no ha obtenido desde entonces su libertad, se le ha otorgado Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y la misma no le ha sido revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto al folio ciento cuarenta (140) de la Pieza 8° del Expediente, cursa la mas reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos observándose debidamente suscrita por la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, donde hace constar que dicho ciudadano durante su permanencia en esa Institución ha mantenido Buena Conducta, adicionalmente en el desarrollo del Informe Técnico cursante a las actuaciones no se refiere aspectos contrarios a ese reporte, por lo que se infiere que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado Raúl José Pacheco Mata, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30/06/1968, titular de la cédula de identidad N° 9.937.052, domiciliado en Tucani, Sector La Inmaculada entere Calle 12-15, Estado Mérida, quien fuera condenado por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 15/12/2003, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, declarándose con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en Tucani, Sector La Inmaculada entere Calle 12-15, Estado Mérida, lugar donde reside, labora y estudia y donde se ha informado cuenta con apoyo familiar de su pareja, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado Raúl José Pacheco Mata, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, cada vez que el delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena. 6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 7mo) No tener comunicación con los testigos y victimas de su causa. 8 vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Raúl José Pacheco Mata, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- CUARTO: Exhortar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ubicado en Avenida las Américas, frente a la P.T.J., al lado del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que imponga de la presente decisión al penado Raúl José Pacheco Mata, para que, una vez impuesto del contenido de la misma manifieste su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal librar oficio al efecto, debiendo remitírsele anexo a dicho oficio, copia certificada de la presente decisión, para el acto de imposición, muy particularmente la Fórmula Alternativa a él Otorgada y las Condiciones impuestas, y una vez manifestado por este su compromiso, haga efectiva o materialice dicho Juzgado Exhortado, la medida que mediante esta decisión se le otorga al penado, por lo que deberá remitírsele anexa a dichas copias, Boleta de Libertad Condicional para que en su oportunidad, dicho Juzgado una vez impuesto el penado la remita al Centro de Pernocta de la Penitenciaria de la región Andina, Estado Mérida, de igual amera remítasele copia certificada de la presente decisión al aludido Centro de Pernocta.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución para que sea entrada al antes identificado penado de autos, una vez asumido por él su compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.