Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000346
ASUNTO : RP01-P-2007-000346

Vista la presente causa y constatado que los penados ALI EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.418.118; LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.036.240 y DEGLYS ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.181.638, venezolano, nacido en fecha01-05-79,la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad., a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, los dos primeros y TRES AÑOS Y OCHO MESES el tercero de ellos, por el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y siendo que los dos primeros mencionados penados reúnen los requisitos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual están optando y el último de ellos reúne los requisitos para el Régimen Abierto; este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:

PRIMERO: Por cuanto los penados ALI EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, DEGLYS ALEJANDRO RODRIGUEZ ya identificados, fueron detenidos el 27-01-2007 hasta la presente fecha 02-06-2008, tienen una pena efectiva cumplida físico de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, mas una redención ya redimida en fecha 15-04-08 de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de fecha 08-04-08, dando hasta la presente fecha una pena cumplida de UN (01) AÑO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, en cuanto al penado ALI EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ. La presente pena finalizará en fecha 05-05-09. Ahora bien en cuanto al penado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ tiene una pena efectiva cumplida físico de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, mas una redención en fecha 07-11-07 de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, dando hasta la presente fecha una pena cumplida de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS. La presente pena finalizará en fecha 10-03-09 y por último en cuanto al penado DEGLYS ALEJANDRO RODRIGUEZ, tiene una pena efectiva cumplida físico de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, mas una redención en fecha 07-11-07 de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, dando hasta la presente fecha una pena cumplida de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS. La presente pena finalizará en fecha 29-06-2010.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los penados cuentan con la constancia de no tener más antecedes penales vigentes hasta la fecha, por condenas anteriores, tal y como consta de la certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La pena impuesta es de dos (02) años y ocho (08) meses, por lo tanto no es superior a cinco (03) años, cuando es por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, condición esta sine qua non, al igual que las otras exigencias requeridas por nuestro Legislador Patrio, las cuales deben de darse de manera concurrente, est, en cuanto a las condenas impuestas a los penados ALI EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ Y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ. No consta en la causa que ninguno de los tres penados se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo constan informes psico-sociales con pronósticos “Favorables” expedidos por el Órgano especializado para ello, cursante a los folios 124 al 133 de la pieza I y a los folios 77 al 79 de la pieza II del presente asunto, la correspondiente al penado DEGLYS RODRIGUEZ. Por tratarse del primer Beneficio al que optan los penados, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto al penado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, que a éste se le sigue un proceso por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, causa N° RP01-05-008810, por la presunta comisión del delito de HURTO, por lo que necesario es antes de este Tribunal emitir el correspondiente pronunciamiento, acordar oficiar al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que informe si fue admitida por ese Tribunal, la Acusación Fiscal en contra del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, Asimismo este Tribunal observa en cuanto al penado ALI EDUARDO GONZALEZ, que en fecha 05-03-08, este Tribunal le negó el otorgamiento de Suspensión Condicional de la Pena, en virtud de estar en presencia de un hecho punible de Lesa Humanidad, como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al contenido del contenido del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, considera quien aquí decide, que visto el contenido de la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente N°2008-0287, la cual SUSPENDE la aplicación del contenido de la parte in fine, de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otros y siendo que el penado actualmente cumple con todos y cada uno de los requisitos de Ley para hacerse acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado otorgar dicho beneficio al penado ALI EDUARDO GONZALEZ. Finalmente, también constan ofertas de trabajo a su favor, emitidas por el ciudadano JOSE VICENT NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.464.988, quien expresamente ofrece trabajo como chofer, al penado ALI EDUARDO GONZALEZ, como obrero, al penado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ y también como obrero al penado DEGLYS ALEJANDRO RODRIGUEZ, tal como consta en los folios 101, 102 y 88 de la segunda pieza, respectivamente del presente asunto. Por último se desprende de la presente causa, constancia de Buena Conducta de los penados de autos. Asimismo, Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que los penados se comprometan a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso; 5- Cumplir obligatoriamente con los llamados que le haga el delegado de Prueba correspondiente, atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena el presente Beneficio. El incumplimiento por parte de los penados de las condiciones aquí impuestas por este Tribunal, acarreará, la revocatoria del Beneficio y Fórmula Alternativa de la Ejecución de la Pena, como lo son la Suspensión Condicional que se otorgan a los penados ALI EDUARDO GONZALEZ y el Régimen Abierto al penado DEGLYS RODRIGUEZ aquí otorgado, ya que las mismas son de estricto cumplimiento. Analizado exhaustivamente el presente asunto, a los fines de pronunciarse este Juzgado en torno al beneficio correspondiente solicitado por los Abogados del penado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, este Tribunal acuerda oficiar con carácter de urgencia al Tribunal Cuarto de Control a fin de que informe a este Despacho, con la urgencia que el caso amerita, si se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P- 05- 8810, seguida al penado de autos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones antes esgrimidas, cumplidas las exigencias para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en atención a la Jurisprudencia emanada de nuestra máxima Casa de Justicia en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 21-04-08, Exp. N° 2008-0287, le otorga al ciudadano ALI EDUARDO GONZALEZ , venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.418.118; quien resultó condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, en perjuicio de La Colectividad, por el tiempo que resta de cumplimiento de la pena impuesta al penado, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, esto es, hasta la fecha supra señalada del vencimiento de la pena. Asimismo por las razones antes esgrimidas, cumplidas las exigencias para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de la Ejecución de la Pena de Régimen Abierto, visto que el penado ha superado el tiempo de cumplimiento de pena exigido y en atención a la Jurisprudencia emanada de nuestra máxima Casa de Justicia en Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 21-04-08, Exp. N° 2008-0287, le otorga al ciudadano DEGLYS ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.181.638, venezolano, nacido en fecha 01-05-79; quien resultó condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, por el tiempo que resta de cumplimiento de la pena impuesta al penado, restando que el penado se comprometan a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso; 5- Cumplir obligatoriamente con la Reglamentación Interna del Centro de Tratamiento Comunitario, esto es, mantener en todo momento una buena conducta atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca el Centro de Tratamiento Comunitario, ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Yurubí, número 01, al lado de la farmacia Paraguaná, San Felix, Estado Bolívar, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena, el presente Régimen Abierto, que mediante este auto se otorga. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que gestiones todo lo conducente a fin de trasladar al penado de autos hasta el supra señalado de Centro de Tratamiento Comunitario. Líbrese Boletas de PRE-LIBERTAD de los penados ALI EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ y DEGLYS ALEJANDRO RODRIGUEZ. Ofíciese al Director del Centro Comunitario de Tratamiento, arriba señalado Eulises Diamante, a fin de que se sirva recibir al penado de autos. Remítanse copias certificadas del presente auto de la sentencia y del auto de ejecución. Expídanse copias certificadas del presente auto de ejecución a los penados de autos. Se acuerda el traslado de este Tribunal hasta el Internado Judicial para imponer a los penados de las Condiciones establecidas en la presente decisión. Notifíquese a las partes.




Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti La Secretaria
Abog. Luisa Gómez